HERNÁNDEZ/CARO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 19 de diciembre de 2018, comparecen don Arnaldo Hernández Correa y don Juan Hernández Guerra, ambos comerciantes de la Vega Central, interponiendo acción de protección en contra de don Manuel Caro Lamas, administrador de la Vega Central de Santiago, por haber adoptado la decisión de quitarle el Derecho de Postura del Patio de Remates de dicho recinto. Indican que en la Vega Central existe el Patio de Remates, lugar donde se efectúan las descargas de los productos a la venta y donde se llevan a cabo la mayoría de las transacciones comerciales. Cada propietario de local tiene derecho a estacionar su vehículo cargado con mercaderías en una parte de dicho patio, que generalmente deslinda con su local comercial; este derecho es el Derecho de Postura. Señalan que don Arnaldo Hernández Correa, tiene inscripción a su nombre del Derecho de Postura N° 17 A; sin embargo fue despojado de él por el administrador recurrido, quien formó una comisión especial cuyos miembros desconocen y adoptaron dicha decisión. Explican que el 28 de octubre del año pasado, se estacionó frente a su local, sin su autorización, un camión de frutillas que botó 14 cajas de tomates (sic) por una cuantía aproximada a los $150.000, perdiendo toda esa mercadería. Este camión fue autorizado para estacionarse por el jefe de los guardias, señor de apellido Vásquez. Al producirse el accidente, solicitaron que dicho jefe se presentara para que ordenara el retiro del vehículo y diera solución por la pérdida de la mercadería, pero sólo recibió una respuesta sarcástica y burlona, diciendo que él no era el responsable de nada y que cualquier reclamo debía presentarlo a la administración, sin embargo ese día en que ocurrieron los hechos descritos, el administrador no se encontraba en el lugar. Luego, señalan surgió una discusión con el señor Vásquez, que llegó a los empujones, sin constatarse ninguna lesión. Agregan que posteriormente el día 31 de octubre de 2018, el adminis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Arnaldo Hernández Correa y don Juan Hernández Guerra y en consecuencia se deja sin efecto la caducidad del derecho de postura del número 17 A, debiendo ser restablecido a su titular en forma inmediata. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 89.668- 2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.- Al folio N° 116357: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el 19 de diciembre de 2018, comparecen don Arnaldo Hernández Correa y don Juan Hernández Guerra, ambos comerciantes de la Vega Central, interponiendo acción de protección en contra de don Manuel Caro Lamas, administrador de la Vega Central de Santiago, por haber adoptad
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