SANTANA/CLINICA PUERTO VARAS SPA
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se elimina la resolución recurrida en su integridad. Y se tiene en su lugar y además presente: Atenido el mérito de los antecedentes, del cual queda de manifiesto que las testigos Sra. Alvarado, Sra. Huaiquin y Sra. Santana fueron debidamente notificadas sin señalarse en el estampe de rigor la individualización de la fecha a efectuarse dicha declaración, unido a ello el hecho de ser una circunstancia del todo ajena a la responsabilidad del articulista la incomparecencia de las mismas, todo lo que determina en razón de lo dispuesto en el artículo 339 que nos encontremos frente a los presupuestos de procedencia del entorpecimiento alegado y de conformidad a lo dispuesto el articulo 186 y siguientes del mismo cuerpo normativo, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, que consta en carpeta digital, en consecuencia, se acoge el entorpecimiento alegado, debiendo el tribunal abrir un término especial de prueba fijando nuevo día y hora para la realización de la audiencia en que declararán las testigos doña Carolina Soledad Alvarado López, doña Pamela Angelina Huaiquin Chávez y doña Andrea Fabiola Santana Rodríguez, de acuerdo al agendamiento del tribunal. Devuélvase. N°Civil-1302-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se elimina la resolución recurrida en su integridad. Y se tiene en su lugar y además presente: Atenido el mérito de los antecedentes, del cual queda de manifiesto que las testigos Sra. Alvarado, Sra. Huaiquin y Sra. Santana fueron debidamente notificadas sin señalarse en el estampe de rigor la individualización de la fecha a efectua
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