ALTAMIRANO NAVARRO/ UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salomé Altamirano Navarro, estudiante de psicología, con domicilio en Titán N° 4870, departamento 804-b, comuna de Estación Central, de la ciudad de Santiago, interpone recurso de protección en contra la Universidad Pedro de Valdivia, representada por su rector Aldo Biagini Alarcón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en desconocer la resolución N° 23-18, emitida por la recurrida, que otorgó un crédito directo a la estudiante recurrente para continuar sus estudios, además de repactar el arancel del 2018 en 6 cuotas desde julio a diciembre de 2018. Señala que el referido actuar no le permite matricularse para el año 2019, lo que afecta sus garantías constitucionales de la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y derechos de propiedad. Explica que el año 2018 se matriculó como estudiante en la Universidad Pedro de Valdivia, en la carrera de psicología, para lo cual dejó 6 cheques para cubrir el arancel anual de la carrera. Sin embargo, en abril de 2018, tuvo problemas económicos que no le permitían pagar la carrera, lo que manifestó a las autoridades de la universidad. En este escenario, logró gestionar un crédito con la propia universidad, que se vio plasmado en la resolución N°23-18, de 15 de junio de 2018, que le concedió un crédito por $259.094, además de la repactación del arancel anual en 6 cuotas de $150.000, cada una, a pagarse entre julio y diciembre de 2018. La mencionada resolución, precisa la recurrente, fue firmada por la decana de la Facultad de Psicología. La resolución N°23-18 fue desconocida por el Departamento Financiero de la Universidad recurrida, ya que nunca pudo materializarla, llegando incluso a tener problemas para seleccionar los ramos que correspondían al Segundo Semestre del año 2018. Agrega que, además, le cobraron los cheques que dejó a comienzos de 2018, los que fueron protestados por falta de fondos. Luego, en noviembre de 2018, le di
Fundamentos
motivos que pasa a exponer, con costas. Indica en primer lugar, que la Universidad ha intentado ayudar a la estudiante en su estado de morosidad, pero por una tardanza involuntaria en la materialización del beneficio otorgado, los cheques que fueron factorizados a principios de año y por eso se protestaron. Sin perjuicio de ello, la Universidad dispuso al rescate de los mismos, lo cual estarán a disposición de la recurrente para que normalice su situación. Señala que su representada no ha afectado ninguna garantía denunciada, pues lo ocurrido fue a consecuencia del estado de morosidad de la estudiante recurrente. Complementando su informe, reconoce haber concedido a la estudiante una modalidad especial de renegociación financiera, la que no ha podido concretarse por problemas de coordinación. Explica que el retraso se produjo por la tardanza en recuperar de terceros los cheques dejados por la estudiante, ya que con ellos se debe realizar el remplazo de la deuda. Expone que nunca se ha retractado del beneficio que le concedió a la recurrente Altamirano Navarro, y se manifiesta llana a mantenerlo, incluso, se dará la autorización, si lo desea la recurrente, para que una vez cumplido la normalización que corresponde, se pueda matricular para el año 2019 con la exención del pago de la matrícula. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amague o amenace ese atributo, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos y garantías protegidas. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes allegados por ambas partes, dable es concluir la efectividad de los hechos denunciados por la recurrente, en atención al reconocimiento expreso de la recurrida en su informe, en cuanto al incumplimiento de la Resolución N° 23-18, de 15 de junio de 2018, emitida por la recurrida, que otorgó un crédito directo a la estudiante Salomé Altamirano Navarro para continuar sus estudios, además, de repactar el arancel del 2018 en 6 cuotas desde julio a diciembre de 2018. Quinto: Que, en este sentido, la negativa de la entidad recurrida de cumplir con lo acordado en la citada resolución, se ha traducido en una serie de inconvenientes para la recurrente, tales como la suspensión de su año académico 2018, la negativa de matrícula para el año 2019, el protesto de los cheques entregados por la recurrente a la Universidad c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE CON COSTAS, el recurso de protección interpuesto por SALOMÉ ALTAMIRANO NAVARRO en contra de la Universidad Pedro de Valdivia, representada por su rector don Aldo Biagini Alarcón, debiendo ésta dar cumplimiento, a la brevedad, a lo consignado en la Resolución N°23-18, de 15 de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Herrera. Rol N°195-2019(protección). Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 3
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Salomé Altamirano Navarro, estudiante de psicología, con domicilio en Titán N° 4870, departamento 804-b, comuna de Estación Central, de la ciudad de Santiago, interpone recurso de protección en contra la Universidad Pedro de Valdivia, representada por su rector Aldo Biagini Alarcón, por el acto
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