SIN INFORMACION

ORTIZ VERGARA MARIA/RIVERA ORTIZ HECTOR

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado José Montes Concha, en representación de la denunciada y demandada civil, en autos de infracción a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, Rol 33771-1-2018, sustanciados ante el 3° Juzgado de Policía Local de la comuna de Las Condes, quien interpuso recurso hecho en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, por la cual el referido tribunal, no dio lugar a la apelación presentada contra la condena en costas fijadas en la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Explicó que a la luz del artículo 33 de la Ley 18.287, la resolución apelada correspondía ser atacada por el recurso de apelación, ya que dicha norma no veda la interposición de una apelación contra la condena en costas. Concluyó diciendo que, en este orden de ideas, el presente recurso de hecho debe ser acogido. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido, indicando que no dio lugar a la apelación presentada contra la condena en costas, atendido que dicha decisión no pone termino al juicio, contraviniendo, por tanto, el claro tenor del artículo 32 de la Ley 18.287, que establece que en los procedimiento ante los Juzgado de Plica Local, solo serán apelables las sentencias definitivas o las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. En este sentido, explicó la juez recurrida, la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de hacer imposible la continuación del juicio. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que, el primer punto a despejar, es que la condena en costas queda incorporada en la sentenc

Fundamentos

motivos de oportunidad, pero no la trasforma, en cuanto a su naturaleza, en sentencia definitiva, ya que en esa parte la resolución no falla la controversia materia del juicio. Luego, lleva razón entonces el tribunal a quo cuando señala que la apelación a la condena en costas es improcedente, ya que el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 18.287, que regula de forma especial la pertinencia del recurso de apelación en los juicios sustanciados ante el Juez de Policía Local, corresponde solo a la sentencia definitiva y las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Así las cosas, la resolución cuestionada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las citadas por la norma en comento; en este escenario deberá desestimar el recurso intentado.

Fallo

por tanto, el claro tenor del artículo 32 de la Ley 18.287, que establece que en los procedimiento ante los Juzgado de Plica Local, solo serán apelables las sentencias definitivas o las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. En este sentido, explicó la juez recurrida, la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de hacer imposible la continuación del juicio. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que, el primer punto a despejar, es que la condena en costas queda incorporada en la sentencia definitiva solo por motivos de oportunidad, pero no la trasforma, en cuanto a su naturaleza, en sentencia definitiva, ya que en esa parte la resolución no falla la controversia materia del juicio. Luego, lleva razón entonces el tribunal a quo cuando señala que la apelación a la condena en costas es improcedente, ya que el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 18.287, que regula de forma especial la pertinencia del recurso de apelación en los juicios sustanciados ante el Juez de Policía Local, corresponde solo a la sentencia definitiva y las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Así las cosas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Provendo el escrito folio N° 134870: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado José Montes Concha, en representación de la denunciada y demandada civil, en autos de infracción a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, Rol 33771-1-2018, sustanciados ante el 3° Juzgado de Policía Local

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