SIN INFORMACION

SANHUEZA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Cristian Sanhueza Nizza, RUN 13.952.826-3, ex funcionario del Servicio Médico Legal, con domicilio en camino Angachilla, condominio Antilen, casa 2, comuna de Valdivia interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, sede regional Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario en la dictación del Dictamen 495 de 11 de febrero de 2019, que declaró ajustado a derecho la decisión de la autoridad administrativa del Servicio Médico Legal, en orden a no renovar su contrata que se extendía por más de doce años, vulnerando su derecho a integridad psíquica, igualdad ante la ley y propiedad sobre el cargo. Relata haber ingresado al Servicio Médico Legal en calidad de contrata el uno de diciembre de dos mil seis, vínculo sucesivamente renovado hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, configurándose confianza legítima en relación con la renovación de su contrata para 2019, en los términos referidos en el dictamen Nº 6.400, de 2018, que actualiza instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N° 85.700, de 2016, sobre confianza legítima en las contratas. Afirma que con doce años de ejercicio realizó alrededor de sesenta mil alcoholemias, realizando múltiples peritajes toxicológicos y bioquímicos, sin nunca haber cometido un error, con hoja de vida intachable, no siendo sometido jamás a procedimiento disciplinario. El 30 de noviembre de 2018 fue notificado del acto administrativo número 3305 de 28 de noviembre del mismo año, que resolvió no renovar su contrata invocando como fundamento los hechos que motivaron la instrucción del sumario administrativo ordenado mediante resolución exenta 2982 de 23 de octubre de 2017, destinado al esclarecimiento de los errores detectados en más de cuarenta análisis de muestras de alcoholemia en dependencias de Valdivia, en que el servicio estimó que tenía participación junto a otras personas. Sostiene que dentro del plazo legal contemplado en el artículo 160

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la medida, desestimando la petición formulada. Reclama arbitrariedad de lo resuelto al carecer de debida motivación en la medida de estimar ajustado a derecho una decisión administrativa que a su juicio no tiene ningún fundamento razonable ni objetivo que justifique la no renovación de su contrata. Sostiene que la propia Contraloría General de la República, en sus dictámenes sobre la materia, ha dicho que para adoptar una determinación diversa a la renovación de una contrata que se venía reiterando a lo menos por un segundo año consecutivo, es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según lo previsto en el dictamen N° 85.700 de 2016. Acusa que en su caso, el acto administrativo por el cual no se le renueva la contrata no detalla el razonamiento ni los antecedentes de hecho en que sustentaría la autoridad de su decisión. Enfatiza en los derechos que estima vulnerados, particularmente propiedad sobre su cargo, estabilidad en empleo y remuneraciones, igualdad ante la ley, por cuanto entiende se le otorgó un trato inequitativo y desigual en comparación con otros funcionarios públicos, cuya estabilidad en el empleo fue amparada correspondientemente por Contraloría General de la República al presentar sendas reclamaciones en contra de sus Servicios con ocasión de la no renovación de sus contratas, destacando además la integridad psíquica, pues se le ha ocasionado un daño psicológico por la impotencia de ser injustamente privado de su empleo, siendo validado con el actuar de Contraloría Regional de Valdivia. Solicita se acoja en todas sus partes la acción deducida, ordenando a) Dejar sin efecto el Dictamen Nº 495, de 11 de Febrero de 2019, dictada por el Contralor Regional Subrogante de Los Ríos; b) Restituirle inmediatamente en mis funciones públicas al interior del Servicio Médico Legal Sede Valdivia; c) Dando continuidad al pago de mis remuneraciones y cotizaciones previsionales desde el 1º de Enero de 2019, en adelante; d) Dictar las demás medidas que la Corte estime pertinentes y juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado y asegurar la debida protección de su persona en el menor tiempo posible; y e) condenar en costas al recurrido. Informó la Contraloría General de la República solicitando el rechazo del recurso, en primer lugar alegando extemporaneidad al haberse presentado al día 31, pues fue presentado el día quince de marzo, en circunstancias que el dictamen impugnado fue dictado y notificado por correo electrónico el doce de febrero del presente año. Alega además que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, pues de la sola lectura del libelo aparece de manifiesto que el recurrente más que procurar la defensa de derechos constitucionales supuestamente conculcados pretend

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. De esta manera se advierte la extemporaneidad del recurso, al interponerse al día siguiente de vencido el plazo, debiendo rechazarse el recurso. Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Cristian Sanhueza Nizza, en contra de la Contraloría General de la República, por presentarse en forma extemporánea. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-533-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Cristian Sanhueza Nizza, RUN 13.952.826-3, ex funcionario del Servicio Médico Legal, con domicilio en camino Angachilla, condominio Antilen, casa 2, comuna de Valdivia interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, sede regional Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario en la dictación de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica