3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en atención a los antecedentes que constan en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 85 letra D de la Ley 17.336 y lo señalado en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de la cosa objeto del juicio solo en cuanto se exhibirán los programas computacionales instalados en los computadores del domicilio del demandado, los medios de respaldo físico y certificados de autenticidad de éstos, debiendo llevarse a cabo la diligencia por receptor judicial en un sólo acto. Acordada contra el voto de la Ministra señora López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendidos sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-4217-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se decide que se hace lugar a la medida prejudicial preparatoria de exhibición de la cosa objeto del juicio solo en cuanto se exhibirán los programas computacionales instalados en los computadores del domicilio del demandado, los medios de respaldo físico y certificados de autenticidad de éstos, debiendo llevarse a cabo la diligencia por receptor judicial en un sólo acto. Acordada contra el voto de la Ministra señora López, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada atendidos sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-4217-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que en atención a los antecedentes que constan en autos y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 85 letra D de la Ley 17.336 y lo señalado en los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve y, en su luga

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