1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DPTO. INSPECCION GNRAL. DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Primero: Que la norma que se denuncia contravenida y que motiva la imposición de la multa en la sentencia que se ha elevado en apelación, es la del artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida de 12 de septiembre de 2014, conforme a la cual “las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que serán considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas”.          Pues bien, como primera cuestión se dirá que el precepto antes transcrito se encuentra plenamente vigente, sin que conste que se haya impugnado su legalidad en la sede procesal que corresponde, que por cierto no es la presente. Sin perjuicio de lo anterior, debe también señalarse que las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no excluyen ni son incompatibles con las de las Municipalidades, en tanto estas últimas son de acuerdo a la ley las administradoras de los bines nacionales de uso público donde se encuentran emplazados los postes de propiedad de la recurrente.          Segundo: Que precisamente respecto de esto último, es decir, de la propiedad de la recurrente sobre los postes en que se halla el cableado que se encuentra en la situación del artículo 4° de la Ordenanza, no existe en rigor controversia, pues sin perjuicio de que la denunciada Enel Distribución Chile S.A. jamás la controvirtió derechamente, ella consta de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 34 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración de que la multa que deberá pagar Enel Distribución Chile S.A. se rebaja al equivalente en pesos a 1 Unidad Tributaria Mensual.          Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1928-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.          Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Primero: Que la norma que se denuncia contravenida y que motiva la imposición de la multa en la sentencia que se ha elevado en apelación, es la del artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Municipalidad de La Florida de 12 de

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