SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación de los condenados Luis Favio Zambra Ramírez, Luis Valdemar Tabilo Tabilo, Roberto Ponce Sánchez, todos actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y por don Alexis Yáñez Alfaro, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, recurre de amparo constitucional en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, representados por sus respectivos Alcaides, quienes adoptaron la medida de restar del proceso de libertad condicional a sus representados, correspondiente al primer semestre del 2019, sin ajustarse a la normativa vigente, generando que las privaciones de libertades de los mismos se tornen arbitrarias e ilegales. Señala que el 18 de enero de 2019, se publicó la Ley N°21.124 que viene a reformar el D.L. N° 321 que regula la Libertad Condicional, en razón de lo anterior, Gendarmería de Chile, decide dictar una resolución con el objetivo que se revisen nuevamente las pre-nóminas de los postulantes y se expulse del proceso a aquellos condenados que no cumplen con los requisitos establecidos en la reforma, excluyendo de dicha nomina a los amparados, quienes cumplen con el tiempo mínimo para postular, sin embargo al preguntar por su situación, toman conocimiento que ya no se encontraban dentro del proceso. Así, a Luis Zambra Ramírez y a Luis Valdemar Tabilo Tabilo, se les señala que tras la publicación de la Ley N° 21.124, ya no cumplirían los requisitos que se exigen, pues les faltaría un bimestre de conducta, siendo excluidos de la postulación al beneficio de libertad condicional. En tanto que a los condenados Alexis Yáñez Alfaro y Roberto Ponce Sánchez, quienes tendrían el beneficio de reducción de condena establecido en la Ley N°19.856, pudiendo de acuerdo al artículo 5° de la precitada norma

Fundamentos

motivos de exclusión del proceso, se les señala que tras la publicación de la citada Ley, ya no cumpliría los requisitos que se exigen, pues se habría derogado el artículo 5° de la Ley 19.856, no pudiendo postular un semestre anterior al que les hubiese correspondido. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se excluye a sus representados del proceso de libertad condicional, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales tras la modificación del D.L.N° 321, es un acto arbitrario e ilegal que amenaza la libertad personal de sus representados. Indica que la concesión o no de la libertad condicional

Fallo

se decide tras una serie de actos que fluyen en un procedimiento administrativo y como tal, este debe tener tres fases: iniciación, instrucción y finalización. En el caso de la libertad condicional, este proceso no comienza con la nómina que elabora el Tribunal de Conducta conforme el artículo 24 del Reglamento. La nómina es producto de un trabajo en el cual se incorpora el aporte del personal de Estadística, de los Encargados Laborales y Educacionales, además del trabajo de los profesionales del Área Técnica. Por lo tanto, para poder arribar a este trabajo final, Gendarmería de Chile ordena la elaboración de las denominadas pre-nóminas. Estas pre-nóminas contienen a las personas que hasta la fecha de la emisión cumplen o pueden cumplir los requisitos para postular a la libertad condicional. En materia de Derecho Administrativo, la sola elaboración de las pre-nóminas es un acto administrativo que da origen al procedimiento de postulación a la libertad condicional. En efecto, el artículo 28 de la Ley N° 19.880 establece que el procedimiento puede comenzar de oficio o a petición de parte y la elaboración de las pre-nóminas es justamente el primer acto mediante el cual de oficio Gendarmería de Chile empieza con el procedimiento. En dicha pre-nomina se encontraban sus representados en enero de 2019, a quienes se les expulsó del proceso de postulación, pues Gendarmería afirma que ya no cumplen con los requisitos para acceder a la libertad condicional. Sostiene que es improcede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación de los condenados Luis Favio Zambra Ramírez, Luis Valdemar Tabilo Tabilo, Roberto Ponce Sánchez, todos actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó y por don Alexis Yáñez

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