SOCIEDAD EXPLOTADORA AGRÍCOLA SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS -(LTE)
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Rafael del Valle Vergara, abogado, en representación de Sociedad Exportadora Agrícola SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo N° 3669, Of. 1601, Las Condes, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución N°801 de 10 de abril de 2016, notificada a su parte con fecha 9 de junio de 2016, mediante la cual el Director General de Aguas rechazó un recurso de reconsideración presentado por la Sociedad que representa en contra de la Resolución D.G.A. N°3785 de 30 de diciembre de 2016. Como fundamento de su recurso, explica que la Sociedad Exportadora Agrícola SpA es titular de dos derechos de aprovechamiento de aguas, el primero, consuntivo, permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del río Perquilauquén, por un caudal de 350 litros por segundo, inscrito a fojas 9 vuelta número 14 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes y el segundo derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo, permanente continuo de aguas superficiales y corrientes del río Perquilauquén, por un caudal de 100 litros por segundo inscrito a fojas 11 número 17 del Registro de Propiedad de Aguas del 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Expone que mediante la resolución N°3785 de 30 de diciembre de 2016 citada, se aprobó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente por no uso, dentro de los que se encuentran los derechos de agua señalados que son de su propiedad. Señala que con fecha 13 de diciembre de 2011, la Sociedad Exportadora Agrícola SpA solicitó el traslado del primer derecho de aprovechamiento de aguas singularizado, para ser captado en un punto útil para la empresa peticionaria, dando origen al expediente VT-0703-104, el que aún no ha sido resuelto, tras 5 años de tramitación ante la Dirección General de Aguas de Talca. A su
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se acoja su reclamación y se deje sin efecto la Resolución D.G.A. N°3785 de 30 de diciembre de 2016. 2°.-Que informando en representación de la reclamada el Abogado Jefe de la División Legal Dirección General de Aguas, relata en primer lugar la situación de hecho ya descrita por la reclamante, agregando que el recurso de reconsideración presentado en sede administrativa por la actora de autos, fue reclamado, ya que los derechos de aprovechamiento de aguas en cuestión existen, y que al verificarse en el catastro público su existencia y el no uso del derecho, procede el pago de patente por no uso, además de mencionar que no existe normativa legal que permita extraer agua en un lugar diferente que el establecido en el título del derecho de aguas que detenta, a menos que medie un acto de autoridad que autorice el traslado o cambio en el punto de captación. Respecto a las alegaciones vertidas en el reclamo, indica que conforme el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año. En concordancia con lo anterior, el artículo 129 bis 5 del mismo código, establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente que no hayan construido las obras establecidas en el artículo 129 bis 9, estarán afectos en la
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Santiago, diecisiete de abril de dos diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Rafael del Valle Vergara, abogado, en representación de Sociedad Exportadora Agrícola SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo N° 3669, Of. 1601, Las Condes, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Res
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