JERIA ASTORGA DANITZA LUCERO / GENCARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril del presente año, comparece Carol Cancino Astorga, cédula nacional de identidad N°13.885.513-9 interponiendo recurso de amparo en favor de DANITZA LUCERO ASTORGA, cédula nacional de identidad N°18.078.536-1, recluida actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Señala que la amparada ha sido objeto de agresiones por parte de otra internas, lo que vulnera su derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, al padecer de la enfermedad de Von Willebrand (falta de coagulación de la sangre por carecer de una proteína), situación que le produjo hematomas y sangrados, las que tuvieron que ser asistida en el hospital de Cauquenes. Por las razones expuestas, solicita el traslado de la amparada a Santiago, pues en caso de ser reingresada al mismo recinto, será agredida por las mismas internas. Solicita se adopten todas las medidas necesarias para resguardar su integridad y salud, ordenando el traslado hacia un Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de abril de 2019, don Rubén Sáez Rivera, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, evacúa el informe solicitado, dando cuenta que el amparada tiene la calidad jurídica de imputada por delito de robo con homicidio ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, actualmente destinada al Módulo N°1 de mujeres del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, donde ingresó con fecha 13 de diciembre de 2018, por orden emitida por el Juzgado de Garantía de Parral. En los registros institucionales, la amparada figura con una calificación de alto compromiso delictual y registra tres infracciones anteriores por riñas, agresiones contra otras internas y autoagresión. La autoridad respectiva conoce la patología que sufre la interna, la que no es obstáculo para que participe voluntaria e intencionalmente en incidentes violentos. Hace alus
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Carol Cancino Astorga, en favor de DANITZA LUCERO JERIA ASTORGA en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 59-2019/Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril del presente año, comparece Carol Cancino Astorga, cédula nacional de identidad N°13.885.513-9 interponiendo recurso de amparo en favor de DANITZA LUCERO ASTORGA, cédula nacional de identidad N°18.078.536-1, recluida actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario
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