SIN INFORMACION

MARIA ORIETTA PEÑALOZA CARRILLO/ISPARE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 630, oficina 504, Concepción, en representación de doña María Orietta Peñaloza Carrillo, ingeniera en ejecución y por sus hijos menores de edad Augusto Nicolás Mera Peñaloza y Jesús Ignacia Uarac Peñaloza, todos domiciliados en calle Las Monjas 675, casa 32, Lomas de San Andrés, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Avenida Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, Santiago y en Calle Chacabuco Nº 1055, Concepción. Señala que el 12 de noviembre de 2018 la recurrente solicitó a la recurrida que la incorporara al Plan Colectivo de Salud que Banco Internacional le otorga a todos sus trabajadores, dentro de los cuales forma parte la recurrente. El más barato de dichos planes, denominado AC HOCKEY 2016, tenía un costo de 5 UF mensuales. La recurrente firmó los documentos para proceder a su incorporación al Plan Colectivo de Salud referido. Después de insistir en forma reiterada por la aprobación de la incorporación al Plan Colectivo, una ejecutiva de la Isapre, con fecha 14 de diciembre de 2018, le informó que su incorporación al plan había sido rechazada por la Comisión Médica de Colmena Golden Cross S.A., sin indicar

Fundamentos

motivos ni razones para ello. Interpuesta apelación en contra de dicha decisión, el 18 de diciembre de 2018, se le informó del rechazo de dicha solicitud. Refiere además que actualmente la recurrente tiene contratado un plan llamado CLASSIC 3111 con cobertura exclusiva en Clínica Indisa y Tabancura por un precio de 9.6 UF mensuales. De esta forma, las coberturas con clínicas se circunscriben a dos instituciones que existen solo en la ciudad de Santiago, lo que no otorga utilidad ni beneficio a la salud de la recurrente, por cuanto vive en la ciudad de Concepción. Señala también que el precio del Plan Colectivo de Salud que el Banco Internacional le otorga a sus trabajadores, como beneficio adicional a sus prestaciones laborales, es de 5 UF mensuales, en comparación a las 9.6 UF que, sin utilidad alguna, paga en la actualidad. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida permitir la incorporación de la recurrente al Plan Colectivo de Salud que la recurrida suscribió con el Banco Internacional, empleador de la recurrente, y que se condene expresamente en costas a la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. En el folio 4 se ordenó informar al recurrido, reiterándose dicha solicitud en el Folio 6, Folio 9 y Folio 19. En el Folio 8, informa el recurso don Claudio Arellano Parker, abogado, por la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., señalando que la facultad de adecuación de los precios bases de los planes de salud tiene sustento y justificación legal en el artículo 197 inciso 3º del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud y que la recurrida ha ejercido dicha facultad fundada en razones económicas y no arbitrariamente. Refiere una serie de situaciones que no dicen relación con los hechos del recurso. En el folio 9, no se dio lugar a tener por evacuado el informe y se ordenó informar al tenor del recurso, especialmente remitir copia del contrato de salud suscrito por la recurrente. Se ordenó también oficiar al Banco Internacional y a la Superintendencia de Salud al tenor del recurso. En el Folio 13 informa la Superintendencia de Salud sobre las normas generales aplicables y señala que no se pronuncia sobre este caso en particular porque no cuenta con los antecedentes detallados del mismo. En el Folio 16 informa el recurso don Rodrigo Andrés Bórquez Lapierre, en representación del Banco Internacional en donde expresa que entre dicho banco e ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. existe un Convenio de Salud vigente, el cual fue celebrado con fecha 17 de marzo de 2016. En el marco del referido Convenio, todos los funcionarios del Banco que se entiendan beneficiarios de éste se verán favorecidos con distintos planes complementarios de salud los cuales tendrán un menor valor al que puede acceder el público al contratar individualmente con la ISAPRE. Señala además, que los planes complementarios de salud con la ISAPRE son voluntarios, por lo que los funcionarios del Banco tienen total libertad de contratarlos o no si así lo desean. Por otro lado, los planes y valor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, el recurso interpuesto por la recurrente, condenándose en costas a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante señora Riola Solano Guzmán, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse ausente. Rol 1110-2019 Recurso de Protección. PAGE 4

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N° 630, oficina 504, Concepción, en representación de doña María Orietta Peñaloza Carrillo, ingeniera en ejecución y por sus hijos menores de edad Augusto Nicolás Mera Peñaloza y Jesús Ignacia Uarac Peñaloza, todos domiciliados en calle Las Monjas

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