SIN INFORMACION

FUENTES/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 20 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de María Victoria Fuentes Belmar, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1918 de 19.08.2014, se dispuso su contratación, en calidad de técnico grado 13 a contrata, para que prestara funciones en la Gobernación Provincial, la que fue prorrogada y/o renovada por el período comprendido entre el 01.01.2018 al 31.12.2018. Manifiesta que la decisión de no renovar la contrata se traduce en una inobservancia a las normas jurídicas de derecho público, puesto que no se procedió a desvincularlo por ninguna de las causales consagradas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que su desvinculación no fue motivada. Indica que recién el día 02.02.2019, en la conversación sostenida con su jefa se entera de su desvinculación, como del envío de la carta certificada, la que fue depositada en la oficina de correos el día 27.11.2018, por lo que debía entenderse notificada el día 30.11.2018, agrega que por un descuido que no le es imputable, nunca recibió la carta, recibiéndola recién el día 17.01.2019. Alega que el acto administrativo materializado en la Resolución Exenta N° 7059 de 23.11.2018, si bien aparece fundado formalmente, en los hechos tales argumentos son falsos, puesto que la misma Gobernadora procedió a calificarla en Lista 1 de Distinción. Añade vulneración al principio de confianza legítima, señalando jurisprudencia de la Contraloría General de la República en su dictamen N° 22.766 de fecha 24 de marzo de 2016, señalando que habrá confianza legítima en la renovación del contrato a plazo fijo si, bajo circunstancias similares, ya se le hubiera renovado el contrato en el

Fundamentos

motivos políticos, lo que se torna más evidente al considerar la manifiesta incongruencia entre lo expresado en las calificaciones. Señala que en razón de lo anterior se ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se le reincorpore a sus funciones, disponiéndose la renovación de su contrata, se le pague todo lo que se le deba por concepto de remuneraciones adeudadas a la fecha de dictarse la sentencia y se condene en costas a la recurrida. A fojas 39 informan Gabriela del Pilar Alcalde Cavada, Gobernadora Provincial de San Antonio y Alexandra Maringuer Pastene, abogada en representación del Subsecretario del Interior, indican que la recurrente en el mes de abril de 2018 fue trasladada al departamento de Extranjería y Migración y que lamentablemente se comenzó a visualizar una situación preocupante, puesto que además de las largas filas de personas esperando ser atendidas, el desorden sostenido en la organización, la lentitud en la atención, además de retrasos en materias administrativas entre otros, llevó a la autoridad a realizar una evaluación profunda acerca de las necesidades del servicio y del personal a cargo. Que así las cosas indica que la recurrente se mostró pasiva en el aprendizaje de diversas gestiones. La actora se mostró poco proactiva, su participación en jornadas extraordinarias fue casi nula, su manejo en plataformas disponibles para llevar adelante gestiones administrativas fueron poco eficaces, demostrando resistencia a algunas labores, entre otros. Refiere que lo anterior implicó se dictara la Resolución Exenta N° 7059 de 23 de noviembre de 2018, que determinó no renovar su contrata, para el período 2019,

Fallo

por tanto sus servicios deben finalizar el 31 de diciembre de 2018. Menciona que la recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 19.880, fue envida carta certificada al último domicilio registrado por la recurrente. Que el recurso sería extemporáneo por cuanto, la carta fue enviada a su domicilio el día 27 de noviembre de 2018, el hecho que no haya sido recepcionada, y habiéndose entregado tres avisos de correos, se debe única y exclusivamente a que la actora no tuvo interés en conocer el contenido de la correspondencia, por lo que entendía notificada el día 30 de noviembre de 2018, encontrándose fuera de plazo el recurso. Alega la improcedencia de la acción de protección por no ser la vía idónea, para resolver la legalidad de un acto administrativo, existiendo otros mecanismos de impugnación, esto es el recurso de reposición y/o jerárquico de la propia administración, además de poder reclamar ante la propia Contraloría. Respecto al fondo, sostiene en cuanto a la legalidad del acto administrativo que la no renovación de la contrata, el Subsecretario del Interior actuó en su calidad de Jefe Superior del Servicio de Gobierno Interior, teniendo plenas facultades legales para resolver respecto de las renovaciones del personal. Además la cesación de funciones del actor expiraron por el solo ministerio de la Ley, al cumplirse el período legal por el cual fue designado, causal prevista en la letra f) artículo 146

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Fojas: 85 Ochenta y cinco. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 20 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de María Victoria Fuentes Belmar, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provin

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