GÓMEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 19 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de Edgardo Patricio Gómez Bravo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1917 de 19.08.2014, fue a designado en calidad de contrata, grado 12, para que prestara funciones en la Gobernación Provincial, la que fue prorrogada y/o renovada por el período comprendido entre el 01.01.2018 al 31.12.2018. Sostiene que el día 27.11.2018, se le cita con la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, entre otros, para presentarle el documento denominado “Carta de Notificación”, el cuál señalaba que “El presente documento tiene por finalidad poner en su conocimiento que la autoridad del servicio ha determinado no renovar su designación a contrata que desempeñaba en la Gobernación provincial de San Antonio, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que se esgrimen en la resolución exenta N° 7002 de fecha 23 de noviembre de la presente anualidad, emitida por la Subsecretaría del Interior, de la cual un original se adjunta a la presente carta”. Manifiesta que la decisión de no renovar la contrata se traduce en una inobservancia a las normas jurídicas de derecho público, puesto que no se procedió a desvincularlo por ninguna de las causales consagradas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que su desvinculación no fue motivada. Añade que de una simple lectura es posible apreciar la ausencia de fundamento racional para no renovar su contrata, que el acto administrativo materializado en la Resolución Exenta N° 7002 de 23.11.2018, si bien aparece fundado formalmente, en los hechos tales argumentos son falsos, puesto que la misma Gobernadora procedió a calificarlo en Lista 2, Buena, destacando su alto nivel de compromiso, esmero y calidez en la prestación de atención a todo público. Alega vulneración al principio de confianza legítima, señalando jurisprudencia de la Contraloría General de la República en su dictamen N° 22.766 de fecha 24 de marzo de 2016, señalando que habrá confianza legítima en la renovación del contrato a plazo fijo si, bajo circunstancias similares, ya se le hubiera renovado el contrato en el pasado, cosa que ocurrió en el caso del recurrente durante tres años. Indica que existió una discriminación arbitraria como real motivación de la autoridad, que nunca ha recibido una anotación de demérito y nunca ha existido una reclamación en su contra. Que ciertamente es militante activo y concejal en ejercicio del Partido Por La Democracia (PPD), y en conocimiento de ello la recurrida no ha cesado desde que asumió su cargo en su ánimo persecutorio, por lo que el fundamento para la no renovación de su contrata obedece única y exclusivamente a una discriminación por motivos políticos, lo que se torna más evidente al considerar la manifiesta incongruencia entre lo expresado en las calificaciones. Señala que en razón de lo anterior se ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se le reincorpore a sus funciones, disponiéndose la renovación de su contrata, se le pague todo lo que se le deba por concepto de remuneraciones adeudadas a la fecha de dictarse la sentencia y se condene en costas a la recurrida. A fojas 35 informan Gabriela del Pilar Alcalde Cavada, Gobernadora Provincial de San Antonio y Alexandra Maringuer Pastene, abogada en representación del Subsecretario del Interior, indican que el recurrente como encargado de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, debía estar en contacto con los usuarios que asisten a la Gobernación, motivo por el cual, era fundamental su rigurosidad con los horarios y asistencias, obligación que debe cumplir todo funcionario público. Que debido a sus labores como Concejal, se l
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Edgardo Patricio Gómez Bravo, en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-11549-2018.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 169 Ciento sesenta y nueve. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 19 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de Edgardo Patricio Gómez Bravo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación
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