PEÑA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 23 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de Gabriel Enrique Peña Núñez, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Indica que mediante Resolución Exenta N° 7841 de 04.09.2014, fue aprobado el convenio de honorarios para que prestara funciones en la Gobernación Provincial. Agrega que por Resolución Exenta N° 82 de 09.01.2015, fue designado en calidad de contrata, grado 15, la que se fue prorrogando y/o renovando hasta 31.12.2018. Sostiene que el día 27.11.2018, se le cita con la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, entre otros, para presentarle el documento denominado “Carta de Notificación”, el cuál señalaba que “El presente documento tiene por finalidad poner en su conocimiento que la autoridad del servicio ha determinado no renovar su designación a contrata que desempeñaba en la Gobernación provincial de San Antonio, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que se esgrimen en la resolución exenta N° 7011 de fecha 23 de noviembre de la presente anualidad, emitida por la Subsecretaría del Interior, de la cual un original se adjunta a la presente carta”. Manifiesta que la decisión de no renovar la contrata se traduce en una inobservancia a las normas jurídicas de derecho público, puesto que no se procedió a desvincularlo por ninguna de las causales consagradas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que su desvinculación no fue motivada. Añade que de una simple lectura es posible apreciar la ausencia de fundamento racional para no renovar su contrata, que el acto administrativo materializado en la Resolución Exenta N° 7011 de 23.11.2018, si bien aparece fundado formalmente, en los hechos tales argumentos son falsos, puesto que la misma Gobernadora procedió a calificarlo en Lista 1 de distinción. Alega vulneración al principio de confianza legítima, señalando jurisprudencia de la Contraloría General de la República en su dictamen N° 22.766 de fecha 24 de marzo de 2016, señalando que habrá confianza legítima en la renovación del contrato a plazo fijo si, bajo circunstancias similares, ya se le hubiera renovado el contrato en el pasado, cosa que ocurrió en el caso del recurrente durante tres años. Indica que existió una discriminación arbitraria como real motivación de la autoridad, que nunca ha sido objeto de alguna medida disciplinaria, nunca ha recibido una anotación de demérito y nunca ha existido una reclamación en su contra. Que ciertamente es militante activo y reconocido del Partido Comunista, fue candidato a concejal y consejero regional por su partido y en conocimiento de ello la recurrida no ha cesado desde que asumió su cargo en su ánimo persecutorio, por lo que el fundamento para la no renovación de su contrata obedece única y exclusivamente a una discriminación por motivos políticos. Señala que en razón de lo anterior se ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se le reincorpore a sus funciones, disponiéndose la renovación de su contrata, se le pague todo lo que se le deba por concepto de remuneraciones adeudadas a la fecha de dictarse la sentencia y se condene en costas a la recurrida. A fojas 53 informa Alexandra Maringuer Pastene, abogada en representación del Subsecretario del Interior, indica que el recurrente en el mes de abril de 2018 fue trasladado al Departamento de Extranjería y Migración y que lamentablemente durante el transcurso del año 2018, se comenzó a visualizar una situación preocupante, puesto que además de las largas filas de personas esperando ser atendidas, el desorden sostenido en la organización, la lentitud en la atención, además de retrasos en materias administrativas entre otros, llevó a la autoridad a realizar una evaluación profunda acerca de las necesidades del servicio y del personal a cargo. Que
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Gabriel Enrique Peña Núñez, en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-11534-2018.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 160 Ciento sesenta. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 23 comparece Julio Escobar Cisternas, abogado, en representación de Gabriel Enrique Peña Núñez, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincia
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