SIN INFORMACION

ESCOBAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 23 comparece Julio Escobar Cisternas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1912 de 19.08.2014, fue designado como profesional, grado 10, a contrata para que prestara funciones en la Gobernación Provincial. Luego fueron prorrogadas sus contratas, para finalmente la Resolución 245/93/2016 de 27.01.2016, modificó su grado a 6, pues debió asumir el rol de Encargado del Departamento Jurídico y de Extranjería. La resolución 245/177/2018 de 15.02.2018 dispuso la renovación de la contrata por el período comprendido entre el 01.01.2018 al 31.12.2018. Sostiene que el día 27.11.2018, se le cita con la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, entre otros, para presentarle el documento denominado “Carta de Notificación”, el cuál señalaba que “El presente documento tiene por finalidad poner en su conocimiento que la autoridad del servicio ha determinado no renovar su designación a contrata que desempeñaba en la Gobernación provincial de San Antonio, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos que se esgrimen en la resolución exenta N° 7037 de fecha 23 de noviembre de la presente anualidad, emitida por la Subsecretaría del Interior, de la cual un original se adjunta a la presente carta”. Manifiesta que la decisión de no renovar la contrata se traduce en una inobservancia a las normas jurídicas de derecho público, puesto que no se procedió a desvincularlo por ninguna de las causales consagradas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que su desvinculación no fue motivada. Añade que de una simple lectura es posible apreciar la ausencia de fundamento racional para no renovar su contrata, que el acto administrativo materializado en la Resolución Exenta N° 7037 de 23.11.2018, si bien aparece fundado formalmente, los fundamentos contenidos son espurios y no se ajustan a los criterios legales. Alega vulneración al principio de confianza legítima, señalando jurisprudencia de la Contraloría General de la República en su dictamen N° 22.766 de fecha 24 de marzo de 2016, señalando que habrá confianza legítima en la renovación del contrato a plazo fijo si, bajo circunstancias similares, ya se le hubiera renovado el contrato en el pasado, cosa que ocurrió en el caso del recurrente durante tres años. Indica que existió una discriminación arbitraria como real motivación de la autoridad, que nunca ha sido objeto de alguna medida disciplinaria, nunca ha recibido una anotación de demérito y nunca ha existido una reclamación en su contra. Que ciertamente es militante activo y reconocido del Partido Radical Social Demócrata, y en conocimiento de ello la recurrida no ha cesado desde que asumió su cargo en su ánimo persecutorio, por lo que el fundamento para la no renovación de su contrata obedece única y exclusivamente a una discriminación por motivos políticos, lo cual se torna más evidente al considerar que todos los indicadores de gestión a su cargo se encuentran cumplidos y que ha sido la misma Gobernadora quien lo ha calificado en Lista Buena. Señala que en razón de lo anterior se ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita se le reincorpore a sus funciones, disponiéndose la renovación de su contrata, se le pague todo lo que se le deba por concepto de remuneraciones adeudadas a la fecha de dictarse la sentencia y se condene en costas a la recurrida. A fojas 48 informa Gabriela del Pilar Alcalde Cavada, Gobernadora Provincial de San Antonio y Alexandra Maringuer Pastene, abogada en representación del Subsecretario del Interior, indican que el recurrente es abogado y en esa calidad ingresó al servicio, en el mes de abril de 2018 fue nombrado jefe del Departamento de Extranjería y Migración. En lo que respecta a sus labores específicas, que eran las propias de un asesor jurídico, se evidenciaron notorias deficiencias en el desarrollo de la labor del servidor, las que en concepto de la Gobern

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Julio Escobar Cisternas, en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gobernadora Gabriela del Pilar Alcalde Cavada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-11521-2018.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 182 Ciento ochenta y dos. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 23 comparece Julio Escobar Cisternas, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, representado por Rodrigo Ubilla Mackenney, y en contra la Gobernación Provincial de San Antonio, representada legalmente por la Gob

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