FIGUEROA/GARCÍA
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Julio Salinas Palma, abogado, por el demandado, en autos sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “FIGUEROA DIAZ CON GARCIA GONZALEZ”, RIT O-1684-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de julio de 2018, mediante la que se acogió la demanda intentada, declarando que el despido del actor ha sido injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las sumas que se indica en lo resolutivo, con costas. Funda su libelo de nulidad en cuatro causales, deducidas de manera subsidiaria. La primera del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; la segunda, del artículo 477 del citado código, en relación al artículo 87 inciso 2º de la Ley 19.070; la tercera del artículo 478 letra b), del código laboral; y finalmente, la del 477 del código del ramo, en relación al artículo 144 inciso 1º del Código de procedimiento Civil, en relación al artículo 432 inciso 1º del Código del Trabajo. Pide se invalide el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda del actor conforme a los argumentos planteados por esta parte en el juicio y en este recurso, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en esta Décima Sala, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo tocante a la primera causal invocada, señala el recurrente que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias de gran envergadura: en primer lugar tiene por acreditado el despido verbal alegado por el actor y luego, para efectos del pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente demandada por el actor, concluye que el despido tuvo lugar conforme a alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia recurrida en su considerando cuarto señala: “Que con el mérito de la prueba rendida el tribunal decide dar crédito a la versión que presenta el demandante, teniéndose por acreditada la existencia de un despido verbal el día 13 de marzo de 2018”. Por su parte, en el considerando quinto de la misma sentencia la jueza a quo concluye que el despido del que habría sido objeto el actor se deberá entender como efectuado en conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo. Así las cosas, al margen de que su parte considera que en la especie no concurre la institución del despido verbal, en la sentencia recurrida se incurre en la contradicción anotada por cuanto en ella se concluye que el trabajador no ha sido despedido por causal alguna y acto seguido se concluye que sí ha sido despedido por una causal legal, lo que evidentemente es una contradicción que tiene como consecuencia el hecho de condenar a esta parte al pago de las prestaciones que se consideran en ella. Así las cosas, corresponde que se constate por el tribunal ad quem la contradicción en la que incurre la sentencia recurrida y, en conformidad a ello, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Segundo: Que, la segunda causal esgrimida, en subsidio de la anterior, se hace consistir en que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, por cuanto condena a su parte a pagar la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 inciso 2 de la ley 19070, o Estatuto Docente. En el caso de marras, es de suyo evidente que la jueza a quo ha aplicado la ley a un caso no regulado por la misma; en caso contrario hubiera entendido que no corresponde aplicar la sanción señalada en este caso, pues el actor no fue despedido por ninguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. El vicio referido se consigna en el considerando quinto de la sentencia y debe necesariamente relacionarse con el artículo 19 inciso 1º del Código Civil. Agrega que el actor no fue despedido por ninguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que, interpretando la norma legal conforme al elemento de interpretación gramatical referido en el Código Civil, no se debe hacer aplicable la referida indemnización. El texto legal que obliga a pagar la indemnización en comento supone, en otras palabras, una actividad unilateral del empleador para poner término al contrato co
Fallo
fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la demanda del actor conforme a los argumentos planteados por esta parte en el juicio y en este recurso, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en esta Décima Sala, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en lo tocante a la primera causal invocada, señala el recurrente que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias de gran envergadura: en primer lugar tiene por acreditado el despido verbal alegado por el actor y luego, para efectos del pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 87 del Estatuto Docente demandada por el actor, concluye que el despido tuvo lugar conforme a alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia recurrida en su considerando cuarto señala: “Que con el mérito de la prueba rendida el tribunal decide dar crédito a la versión que presenta el demandante, teniéndose por acreditada la existencia de un despido verbal el día 13 de marzo de 2018”. Por su parte, en el considerando quinto de la misma sentencia la jueza a quo concluye que el despido del que habría sido objeto el actor se deberá entender como efectuado en conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo. Así las cosas, al margen de que su parte considera que en la especie no concurre la institución del despido verbal, en la s
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Julio Salinas Palma, abogado, por el demandado, en autos sobre procedimiento de aplicación general, caratulados “FIGUEROA DIAZ CON GARCIA GONZALEZ”, RIT O-1684-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de ju
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