JAIME RODRÍGUEZ Y OTROS/INMOBILIARIA ALTO PLACERES S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 4, comparecen Jaime Antonio Rodríguez Ortiz, Arturo Francisco Leiva Torres, y María Gladys Ahumada Godoy, deduciendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Alto Placeres S.S, representada por Juan Reitz Legazio, que se encuentra construyendo un edificio de 28 pisos de altura en el cerro Los Placeres de esta ciudad, específicamente en calle Frankfurt 1134, amparada por el permiso de obra nueva N° 19, de 13 de enero de 2017. Refieren que en la construcción del edificio se han suscitado ciertas situaciones que han puesto en peligro la seguridad e integridad de los residentes y de quienes transitan por dicho lugar, puesto que el 02 de octubre de 2017 se provocó una rotura del Acueducto Las Vegas, inundando el sitio de la excavación; en junio del mismo año se intervinieron tres cámaras que provocaron un derrame de aguas servidas a metros de las casas que rodean la construcción, provocando malos olores; el 05 de noviembre de 2018 la grúa pluma pasó a llevar el tendido eléctrico, provocando un corte en el suministro eléctrico y el 17 de noviembre de 2018, se desplomó el cierre perimetral de la obra generando riesgo para transeúntes, pues quedan expuestos a una excavación de gran profundidad. Además, manifiestan que se ha sentido un fuerte olor a gas que emana de los desagües de sus domicilios y que los trabajos se efectúan más allá del horario permitido, toda vez que las labores partes antes de la 7 de la mañana y se extienden hasta después de las 22:30 de la noche. Señalan que la recurrida ha continuado la construcción del edificio, no obstante que la Dirección de Obras Municipales, por resolución N° 661 de 13 de Noviembre de 2018, ordenó la paralización de la obra de conformidad al numeral cinco del artículo 5.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ya que representaba un inminente daño contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad correspondientes. Afirman que la situación anterior representa un riesgo o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Acción constitucional que tiene un carácter esencialmente cautelar, cuya finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido. Segundo: Que, en síntesis señalan las recurrentes que desde la instalación de las faenas, la construcción del edificio habría generado numerosas molestias a los residentes del lugar, debido a la magnitud de la obra, la proximidad de las viviendas colindantes y la implementación de cierres perimetrales que interrumpieron el acceso y circulación habitual de los residentes, además de incumplir los horarios de trabajo y de incidentes relativos a medidas de seguridad y mitigación del impacto de la obra, que han alterado la vida cotidiana de los residentes y han puesto en riesgo su integridad física y psicológica. Destacan varios actos acaecidos con ocasión de la construcción de la obra cuya paralización solicitan, que representarían un riesgo o perturbación de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que solicitan se acoja el presente recurso y que se ordene a la recurrida la paralización inmediata de las faenas al tenor de la resolución N° 661 de 13 de Noviembre de 2018. Tercero: Que informando la recurrida alega la extemporaneidad del recurso respecto de los hechos singularizados en las letras a), b) y c), esto es, a) rotura de matriz de suministro de agua Acueducto Las Vegas, hecho acaecido el 02 de octubre de 2017, es decir, hace más de un año a la fecha, acto que además implicó la paralización de las obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, quien tras la presentación de un plan de medidas de mitigación alzó dicha medida, eliminándose todos los riesgos de daño al Acueducto. b) derrame de aguas servidas en la vía pública ocurrido a principios del mes de junio de 2018, por ende extemporáneo, denuncia igualmente incluida en los fundamentos de la paralización de la obra ya aludida, impedimento salvado a través del plan de mitigación y prevención de riesgos, efectuándose las reparaciones necesarias en la cámara de alcantarillado y cambio de la tubería del colector entre cámaras de alcantarillado y, c) socavón a escasos metros de casa ubicada en Pasaje Antártica, ocurrido en el mes de julio de 2018 y
Fallo
por tanto extemporáneo, causado por aguas lluvias y producto de un tapón de basura que se arrastraba desde aguas arriba, colapsando el canal de aguas lluvias, rompiéndolo y permitiendo el ingreso del agua a la obra destruyendo todo a su paso, reparándose en forma casi inmediata. Respecto de los cuatro restantes actos fundantes del presente recurso, esto es, d) fuerte olor a gas en el sector de Bremen, señala que ello no es atribuible a su parte puesto que en dicho terreno no existen redes de gas natural ni de ningún tipo, lo que fue respaldado en Oficio remitido por Gas Valpo; e) horarios de trabajo que van más allá de lo que permite la ley, hecho denunciado por la Junta de Vecinos, que también sirvió de fundamento para la paralización de la Obra, que luego se alzó, instruyéndose acerca de los horarios a los que la empresa debía ceñirse; f) grúa pluma toca con su carga línea eléctrica de alta tensión ubicada a metros de la construcción, hecho que interrumpió la energía eléctrica en el sector por una hora 48 minutos, sin consecuencia alguna para los vecinos, lo que fue rápidamente solucionado según informe de Chilquinta, hecho que al igual que en el caso anterior fue considerado para la paralización de la obra siendo rápidamente reparado, y g) voladura de cierre perimetral, hecho no atribuible a su parte puesto que fue provocado por terceros en actos vandálicos, y que no afectó a nadie puesto que cayó hacia el interior de la construcción, siendo reparado en dos días. En cuan
Texto Completo (Preview)
Foja: 429 Cuatrocientos veintinueve J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 4, comparecen Jaime Antonio Rodríguez Ortiz, Arturo Francisco Leiva Torres, y María Gladys Ahumada Godoy, deduciendo recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Alto Placeres S.S, representada por Juan Reitz Legazio, que se encuentra construyendo un edificio
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