PAOLA MONDACA BUSTOS A FAVOR DE VICTOR MANUEL RIVERA MONDACA CONTRA TODOS LOS MÓDULOS MENOS EL 103
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fojas 1 comparece doña Paola Mondaca Bustos, con domicilio en Newton N° 95, Población Valencia, Quilpué, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Víctor Manuel Rivera Mondaca, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que en razón del recurso de amparo que dedujo anteriormente, su hijo se encontraba en el módulo 103 en el que tenía conducta MB, hasta que, mientras estaba en visita, un joven entró a su pieza a robarle todas sus pertenencias, por lo que hubo una pelea y lo castigaron, encontrándose en celda de castigo desde las 14.00 horas del domingo 7 de abril hasta la fecha de interposición del recurso. Solicita que el interno sea reintegrado al módulo 103 o lo trasladen a la cárcel de Quillota o Los Andes, ya que es víctima de amenazas de muerte por parte de otros internos. A fojas 15 rola informe del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien expresa que el amparado comenzó a cumplir condena con fecha 10 de septiembre de 2018 ingresando al módulo 105; luego, con fecha 15 de noviembre, atendida su solicitud de ingreso a módulo, fue reclasificado y enviado al módulo 102, al cual se negó a entrar, por lo que fue derivado al módulo 112 a la espera de ser reclasificado. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2018 y conforme al recurso de amparo acogido, fue enviado al módulo 103, donde permaneció hasta el 7 de enero (sic) de 2019, fecha en que junto a otro interno, protagonizó una riña con armas corto punzantes al interior del patio de dicho módulo, lo que constituye una falta grave según lo dispuesto en el artículo 81 letra k) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que fue enviado al módulo 112 a cumplir 7 días de internación en celda solitaria. Agrega que conforme al historial de reclusión y la declaración que acompaña a su informe, consta que el amparado no presenta problemas de ningún tipo al interior de los módulos 102, 103 y 105, como tampoco se puede acreditar la existencia de las presunta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que por esta vía se reclama en contra de la resolución que sancionó al amparado con 7 días de internación en celda solitaria, solicitando su reingreso al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso o su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota o de Los Andes, atendidas las amenazas de muerte de que sería víctima por parte de otros internos. TERCERO: Que en la declaración del interno que se acompaña al informe de fojas 15, éste reconoce los hechos por los que fue sancionado, refiriendo que tenía claro que por este hecho sería castigado y que le costaría la salida del módulo, pero que como lo había “domestiquiado” (robado), lo tuvo que hacer. Además, señala que ha tenido problemas en los módulos 102, 104, 105 y 114 y que le gustaría pedir traslado a Los Andes para poder estar mejor. CUARTO: Que según fuera informado por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el amparado fue sancionado con 7 días de internación en celda solitaria, ya que protagonizó una riña con armas corto punzantes, medida disciplinaria que fue impuesta por resolución del Jefe del Régimen Interno de dicho establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tratándose de una falta grave de según lo establecido en el artículo 78 letra k) del citado Reglamento. QUINTO: Que de lo expuesto precedentemente, se desprende que la sanción impuesta al amparado se adoptó conforme al procedimiento establecido para ello, dentro de los márgenes permitidos por la ley, por la autoridad competente y dentro de sus facultades, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en tal decisión, considerando además que el afectado reconoció su participación en los hechos por los que fue castigado, por lo que el presente recurso no podrá prosperar. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que en el recurso de amparo se señala que el afectado sería víctima de amenazas de muerte por parte de otros internos y que se encontraría en peligro, lo que se condice con la declaración prestada por el interno y que rola a fojas 6 de estos antecedentes; considerando que Gendarmería informó que existe factibilidad para que el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y para efectos de asegurar su debida protección, se dispondrá su traslado a dicho penal, como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de fojas 1 a favor de Víctor Manuel Rivera Mondaca y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, atendidos los fundamentos expuestos en el considerando Sexto de este fallo, la autoridad penitenciaria deberá adoptar las medidas pertinentes para llevar a cabo el traslado de Víctor Manuel Rivera Mondaca, cédula de identidad N° 17.568.187-6 desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Amparo-207-2019.
Texto Completo (Preview)
djc C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 1 comparece doña Paola Mondaca Bustos, con domicilio en Newton N° 95, Población Valencia, Quilpué, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo Víctor Manuel Rivera Mondaca, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que en razón del recurso de amparo que dedujo anteriormente, su hi
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