PARRA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el artículo 1° del Código del Trabajo dispone que: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código.” En consecuencia la solución del asunto guarda relación con la aplicación del inciso tercero de la norma referida. 2°) Que las disposiciones del Estatuto Administrativo no contienen normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, configurándose, por lo tanto, un vacío legal respecto de una materia o aspecto que sí se encuentra regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela laboral a través del cual se busca proteger al trabajador, por la vía jurisdiccional, en el goce o disfrute de sus derechos fundamentales en el ámbito del trabajo. 3°) Que, por otro lado, las normas del Código del Trabajo que deben aplicarse supletoriamente no son contrarias a las disposiciones del estatuto especial, pues éste no tiene algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y,
Fallo
Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago, en cuanto acogió la excepción de incompetencia absoluta, y en su lugar se decide que esta queda rechazada, debiendo el tribunal a quo continuar con el procedimiento. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-40-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A los folios 134124 y 134748: téngase presente. Vistos: 1°) Que el artículo 1° del Código del Trabajo dispone que: “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración
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