SANTIBANEZ SILVA JEAN PIERRE/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.707-2, domiciliada en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre y en favor de Jean Pierre Santibáñez Silva, comerciante, cédula nacional de identidad número 18.098.905-6, domiciliado en calle Carlos Salas Herrera 3547, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, contra la Policía De Investigaciones De Chile, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 60.506.000-5, representada legalmente por su Director Nacional don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, oficial policial, cédula nacional de identidad número 8.011.876-7, o por quien haga las veces de tal a la fecha de su notificación, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Mackenna 1370, comuna de Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en vigilar y fotografiar el domicilio del amparado sin ninguna justificación. En cuanto a los hechos, detalló que desde hace un tiempo, aproximadamente un mes, en el domicilio del amparado, ha sido objeto de seguimientos y constantes vigilancias, al punto de ser fotografiado por individuos desconocidos que se movilizan en vehículos motorizados sin señas institucionales. Indicó que de acuerdo con la información obtenida por vecinos, estas personas corresponderían a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que han consultado por él, y realizado vigilancias en las cercanías. Así las cosas, el amparado expresó fundado temor por su libertad personal y seguridad individual, toda vez que cree poder ser objeto de detenciones y apremios infundados. Citó derecho atingente al caso y jurisprudencia en favor de sus intereses. Culminó pidiendo que se acoja su acción, ordenando el cese inmediato de la arbitrariedad que se realiza en contra del amparado y disponer que se adopten las medidas conducentes y necesarias para el restablecimiento
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Pierre Santibáñez Silva Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-488-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.707-2, domiciliada en calle Bandera 537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre y en favor de Jean Pierre Santibáñez Silva, comerciante, cédula na
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