CONTRERAS NAVARRO MARCO ANDRES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y OTROS
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Andrés Contreras Navarro, cédula de identidad número 8.343.843-6, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se le denegó la renovación de su pasaporte, por registrar en el sistema un arraigo de pleno derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 305 bis c) del Código de Procedimiento Penal y solicita que por esta vía se tomen las medidas para restablecer el imperio del derecho. Refiere que fue condenado en causa que identifica como Rol N° 8.069 a una pena de 61 días, que se tuvo por cumplida en la misma sentencia, de fecha 30 de junio de 1979, sin fallo de segunda instancia, y sin movimiento desde 1980, por lo que ha transcurido en exceso el plazo para que sus acciones sean declaradas prescritas. Sostiene que la Policía de Investigaciones le informó sobre la existencia de causas penales con órdenes de arraigo en su contra, pero no le señala los roles y desconoce incluso los tribunales de las cuales habrían emanado. Hace presente que en 2013 recurrió de amparo, que ingresó con el N°1902-2013, el que fue acogido y se ordenó al Registro Civil la entrega del pasaporte solicitado, pero sin perjuicio de ello, no eliminaron la causa referida de sus sistemas. Reconoce la existencia de causas penales en el pasado, pero alega que las órdenes de arraigo fueron dejadas sin efecto y que, por ello, la actuación de los recurridos es ilegal y arbitraria. Pide que se acoja el presente arbitrio y en consecuencia se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, informando la Juez Interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, señora Natalia Lillo Cuevas, indica que el amparado no registra órdenes de aprehensión ni arraigo vigentes por alguna causa emanada del 34° Juzgado del Crimen, registrando únicamente, en lo referente a la citada causa Rol N°38.609, anotaciones eman
Fundamentos
motivos por los cuales no existe acto arbitrario o ilegal del servicio recurrido, que afecte la garantía fundamental resguardada a través de la acción de amparo. Con el mérito de lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Número 7 de dicha carta fundamental; de lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones legales pertinentes, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marco Andrés Contreras Navarro, en contra de las recurridas. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido el tenor de los informes recabados, remítase copia de estos antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Los Andes para que resuelva como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-559-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo de segunda instancia, y sin movimiento desde 1980, por lo que ha transcurido en exceso el plazo para que sus acciones sean declaradas prescritas. Sostiene que la Policía de Investigaciones le informó sobre la existencia de causas penales con órdenes de arraigo en su contra, pero no le señala los roles y desconoce incluso los tribunales de las cuales habrían emanado. Hace presente que en 2013 recurrió de amparo, que ingresó con el N°1902-2013, el que fue acogido y se ordenó al Registro Civil la entrega del pasaporte solicitado, pero sin perjuicio de ello, no eliminaron la causa referida de sus sistemas. Reconoce la existencia de causas penales en el pasado, pero alega que las órdenes de arraigo fueron dejadas sin efecto y que, por ello, la actuación de los recurridos es ilegal y arbitraria. Pide que se acoja el presente arbitrio y en consecuencia se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que, informando la Juez Interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, señora Natalia Lillo Cuevas, indica que el amparado no registra órdenes de aprehensión ni arraigo vigentes por alguna causa emanada del 34° Juzgado del Crimen, registrando únicamente, en lo referente a la citada causa Rol N°38.609, anotaciones emanadas del Juzgado del Crimen de Los Andes. Tercero: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones señaló que el amparado no registra encargos judiciales pendientes en el sistema computacional de gestión policial. Cuarto: Que, posteriormente, el Servicio de R
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Andrés Contreras Navarro, cédula de identidad número 8.343.843-6, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se le denegó la re
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