MELLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Alejandro Fernández González, mandatario judicial de LAVADOS DE AUTOS MELLA Y MELLADO S.p.A., representada legalmente por Alejandro Mella Sepúlveda, quien deduce acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, por haber incurrido en un acto que califica de arbitrario e ilegal, el 9 de octubre de 2018, consistente en la clausura de su local comercial, por no encontrarse al día en el pago de la patente, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la sociedad fue constituida el 27 de diciembre de 2017, bajo la razón social antes señalada, iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 28 del mismo mes y año, con giro de lavadero de autos, cafetería, venta de cigarrillos y confitería. Para cumplir con el objeto social, arrendó un inmueble en calle Lord Cochrane Nº 174, comuna de Santiago, contrato que se extendería hasta el año 2020. En noviembre de 2017, efectuó las consultas necesarias respecto a la viabilidad de instalar un lavadero de autos, recibiendo el Informe Técnico N° 15.675 que le señalaba los requisitos para la obtención de la patente definitiva, por lo que en marzo de 2018 inició los trámites de rigor ante la Municipalidad. En cuanto a los hechos constitutivos de la vulneración, manifiesta que el fiscalizador insistió que el lavadero de autos se encontraba en funcionamiento, sin siquiera efectuar una inspección ocular para fundar la clausura, en circunstancias que el inmueble se mantenía con el portón abierto únicamente para atender el minimarket. El 1 de octubre de 2018 pagó los certificados de obras, lo que demuestra que estaba realizando los trámites necesarios para la obtención de la patente definitiva Tales actos, plantea el libelo, afectan el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, el derecho de propiedad y el principio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en representación de Lavado de Autos Mella y Mellado S.p.A.. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Plaza. Rol Nº 73.819-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Paola Plaza González y por la Ministra señora Gloria Solís Romero. No firma la Ministra señora Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 65325: pídase en la causa que corresponda. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristián Alejandro Fernández González, mandatario judicial de LAVADOS DE AUTOS MELLA Y MELLADO S.p.A., representada legalmente por Alejandro Mella Sepúlveda, quien deduce acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNIC
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