JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALBERTO ADRIAN FIGUEROA SOTOMAYOR CON GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIOBIO

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han elevado estos antecedentes RIT O-729-2018, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2018, que hizo lugar a la demanda deducida por Alberto Adrián Figueroa Sotomayor, en contra del Gobierno Regional del Biobío, representado por don Jorge Iván Ulloa Aguillón, sólo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinida e injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala y por los rubros especificados en ella. El recurso aparece fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “el haber sido dictada (la sentencia) con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...), en relación a los artículos 1° del Código del Trabajo; y 3° y 11 del Estatuto Administrativo; en subsidio, se invoca la del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “el haber sido dictada (la sentencia) con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...)”, en relación a los artículos 1° y 168 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso en base a la primera causal alegada o, en su caso, por la causal alegada en subsidio; anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechazan la totalidad de las acciones incoadas. Con fecha 9 de abril del año en curso se procedió a la vista del recurso, alegando el apoderado de la parte recurrente y el representante de la recurrida, según se consigna en el acta de audiencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, la primera causal invocada es la señalada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “el haber sido dictada (la sentencia) con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (...), en relación a los artículos 1° del Código del Trabajo; y 3° y 11 del Estatuto Administrativo; en subsidio, se invoca la del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “el haber sido dictada (la sentencia) con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...)”, en relación a los artículos 1° y 168 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso en base a la primera causal alegada o, en su caso, por la causal alegada en subsidio; anule la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechazan la totalidad de las acciones incoadas. Con fecha 9 de abril del año en curso se procedió a la vista del recurso, alegando el apoderado de la parte recurrente y el representante de la recurrida, según se consigna en el acta de audiencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, la primera causal invocada es la señalada en el artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “el haber sido dictada (la sentencia) con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (...), en relación a los artículos 1° del Código del Trabajo; y 3° y 11 del Estatuto Administrativo. Señala que, aunque el actor no hubiese sido contratado de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, es decir en la figura de contrato de prestación de servicios a honorarios, lo cierto es que lo presuntamente acreditado en el

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se han elevado estos antecedentes RIT O-729-2018, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de 19 de diciembre de 2018, que hizo lugar a la demanda deducida por Alberto Adrián Figueroa Sotomayor, en co

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