3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

PARTE 1: INVERSIONES METALES DEL CENTRO.

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, en el parte de fojas 3, se denunció a Inversiones Metales del Centro, por efectuar trabajos de instalación de letrero publicitario en fachada de local con instalación de andamios y ocupación de acera (30m2) sin permiso de municipal. 2° Que, a fojas 11 y 35, el representante legal del denunciado reconoce que a raíz del cambio de tela de un letrero de publicidad fue necesario instalar un andamio en la vía pública haciendo uso de ésta, agregando que cuentan con permiso para la publicidad, pero no para la ocupación e instalación de andamios. 3° Que, con el mérito de las copias de las patente municipales con que cuenta el denunciado que rolan de fojas 19 a 22, se acredita que éste paga patente por el letrero de propaganda con que anuncia su local comercial, por lo que será absuelto del cargo de tenerlo sin permiso municipal. No obsta lo anterior lo informado a fojas 43, en cuanto a que no tendría tal permiso, ya que el referido oficio se refiere a una empresa con RUT diferente. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, el denunciado reconoció el cargo formulado por el respectivo ministro de fe de ocupar la vía pública e instalar andamios, sin permiso municipal, lo que infringe el artículo 5.8.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en cuanto dispone que la instalación de andamios en las aceras de las vías públicas requiere permiso especial de la Dirección de Obras Municipales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3.2 N°2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones la referida infracción debe ser sancionada con una multa superior a la impuesta en primera instancia, la que sin embargo no será aumentada porque quien recurrió fue el sentenciado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 46, con declaración que la multa impuesta lo es por ocupar la vía pública con andamios, sin el respectivo permiso municipal. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-22-2019.

Texto Completo (Preview)

93 Noventa y tres J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo que se elimina. Y se tiene, en su lugar presente: 1° Que, en el parte de fojas 3, se denunció a Inversiones Metales del Centro, por efectuar trabajos de instalación de letrero publicitario en fachada de local con

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