M.P. C/ NELSON TOMAS ABARCA CAMPUSANO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en su autos Rit O-8193-2018, y en su lugar se declara que se concede a Nelson Tomás Abarca Campusano la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio, conforme lo dispuesto en el artículo 7 numeral 2) de la Ley 18.216. Regístrese y comuníquese. Ruc N° 1801272192-3. N°Penal-651-2019.
Fallo
se declara que se concede a Nelson Tomás Abarca Campusano la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en su domicilio, conforme lo dispuesto en el artículo 7 numeral 2) de la Ley 18.216. Regístrese y comuníquese. Ruc N° 1801272192-3. N°Penal-651-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 24 Veinticuatro Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve, ante la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien la preside, Sr. Max Cancino Cancino y Sra. Carolina Figueroa Chandía; como ministro de fe comparece la relatora Srta. Aceituno, para la vista del recurso de
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