2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO/DIRECCIÓN DEL TRABAJ

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie, se discute la concurrencia de jurisdicción para los efectos de resolver el conflicto traído a la sede laboral. Al respecto, cabe consignar como premisa que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 14 el derecho a petición como garantía esencial a todos los habitantes de este país. Si ese acerto constituye un cimiento constitucional, no puede desconocerse que el poder-deber radicado en los tribunales de justicia para los efectos de concretar el ejercicio de aquel derecho fundamental, debe asegurarse a cada uno de los ciudadanos. 2°.- Que, ninguna interpretación presuntamente restrictiva de las normas que estatuye el Código del Trabajo puede, entonces, llevarnos a concluir que los tribunales de justicia carecen de jurisdicción para conocer reclamaciones contra resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones. Lo contrario llevaría a negar la vigencia del principio de revisión judicial en materia laboral, afirmación se contradice con la noción misma de jurisdicción, así como con los preceptos y principios recogidos por la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales del Procedimiento Administrativo. 3°.- Que, en consecuencia, el conflicto planteado por el reclamante debe ser conocido y resuelto por la justicia laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, norma que prevé la aplicación general para las materias que las leyes entreguen a los juzgados con competencia en materia laboral, cuyo es el caso. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que dicho tribunal debe conocer el asunto controvertido. Comuníquese. N° 736-2.019.-

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que dicho tribunal debe conocer el asunto controvertido. Comuníquese. N° 736-2.019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie, se discute la concurrencia de jurisdicción para los efectos de resolver el conflicto traído a la sede laboral. Al respecto, cabe consignar como premisa que la Constitución Política de la República garantiza en su artí

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