TORRES CON MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT O-1055-2018, caratulada “Torres con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Ana Karina Torres Solís dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. En la sentencia pronunciada se rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada y, del mismo modo, se rechazó la demanda interpuesta por la señora Torres, por estimarse que entre las partes no existió un vínculo de carácter laboral regido por las normas del Código del Trabajo. Contra ese fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime cuatro causales de invalidación. A saber: la del artículo 478 letra e); en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b); en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra c) y, por último, también en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 12 de abril del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal que funda el postulado de nulidad de la actora -artículo 478 letra e) del Código del Trabajo- el recurso reclama que la sentencia se definitiva se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del ordenamiento en mención, esto es, por la omisión de la exigencia de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Específicamente, la recurrente aduce que el fallo, en su considerando cuarto, sólo enumera la prueba ofrecida, para luego analizarla en forma dispersa –dice-, omitiendo considerar una serie de documentos a la hora de decidir, lo mismo que lo declarado por los testigos acerca de las funciones que desempeñaba la demandante. Puntualmente, alega que la sentenciadora pasó por alto los Memorándum N° 467/2018 de 21 de junio de 2018 y N° 486/2018 de 26 de junio de 2018, ambos suscritos por el Secretario Comunal de Planificación; un set de certificados de honorarios emitidos por la municipalidad, correspondientes a los períodos de agosto a octubre de 2017 y enero a agosto de 2018; un set de correos electrónicos y la prueba testimonial. Según la recurrente, esos medios probatorios acreditan que los servicios que prestó la actora para la demandada no correspondían a cometidos específicos, sino a labores permanentes, genéricas y habituales del servicio, en condiciones de dependencia y subordinación. Añade que las testigos Mc-Lean y Santibáñez declararon que las labores que realizaba la demandante eran variadas, entre otras la de redactar memorándums, en los que se indicaban las iniciales de su nombre y apellidos, los que fueron acompañados a la causa, pero que no fueron analizados en la sentencia. La recurrente afirma que la demandante no sólo fue contratada por la municipalidad para realizar gestiones en el marco del programa “Quiero mi barrio”, sino que, también, para efectos de coordinar distintos programas y labores de la municipalidad, circunstancia que fue corroborada por el señor Ricardo Roheling. Por su parte –prosigue el recurso- los correos electrónicos dicen relación con diversos indicios de subordinación y dependencia, especialmente con órdenes e instrucciones del superior jerárquico; Segundo: Que en lo que refiere a esa causal planteada en forma principal, se dirá que al examinar la sentencia impugnada se observa que en el párrafo final de su motivo tercero el a quo repasa los hechos por los cuales se recibió la causa a prueba, el primero de ellos: Si en la especie se reúnen los presupuestos del artículo séptimo del Código del Trabajo o si las labores de la actora se efectuaron de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto de la Ley 18.883. Seguidamente, en la quinta consideración, la juez de la causa transcribe con detalle la prueba incorporada por ambos litigantes. En los párrafos siguientes la sentenciadora se aboca a describir los respectivos estatutos de la contratación de índole la
Fallo
fallo la actora interpuso recurso de nulidad. Esgrime cuatro causales de invalidación. A saber: la del artículo 478 letra e); en subsidio de ella, la del artículo 478 letra b); en subsidio de ella, la causal del artículo 478 letra c) y, por último, también en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 12 de abril del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes, recurrente y recurrida. Oídas las partes y considerando: Primero: Que en cuanto a la primera causal que funda el postulado de nulidad de la actora -artículo 478 letra e) del Código del Trabajo- el recurso reclama que la sentencia se definitiva se dictó con infracción a lo dispuesto en el artículo 459 número 4 del ordenamiento en mención, esto es, por la omisión de la exigencia de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Específicamente, la recurrente aduce que el fallo, en su considerando cuarto, sólo enumera la prueba ofrecida, para luego analizarla en forma dispersa –dice-, omitiendo considerar una serie de documentos a la hora de decidir, lo mismo que lo declarado por los testigos acerca de las funciones que desempeñaba la demandante. Puntualmente, alega que la sentenciadora pasó por alto los Memorándum N° 467/2018 de 21 de junio de 2018 y N° 486/2018 de 26 de junio de 2018,
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa RIT O-1055-2018, caratulada “Torres con Ilustre Municipalidad de San Miguel”, Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Ana Karina Torres Solís dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales adeud
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