BASCUÑÁN/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 1840120006-8, RIT O-641-2018, se rechazó en todas sus partes la demanda impetrada por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don Sergio Vladimir Bascuñán Acevedo, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por doña Carmen Aravena Cerda. En contra de la sentencia definitiva precitada, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, solicitando que se invalide el fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que entre las partes existió una relación laboral y su continuidad, la nulidad del despido y que éste fue injustificado y que, por ende, se le paguen las sumas que reclama en su libelo pretensor, con costas. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día once de los corrientes intervino, por el recurso, la abogada de la parte demandante doña Francisca Macías Rojas y, en contra de aquel, el abogado Alfonso Ahumada Garrido, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley establece. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Arguye el actor que la juez a quo, en los basamentos noveno y décimo del
Fallo
fallo recurrido y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva que entre las partes existió una relación laboral y su continuidad, la nulidad del despido y que éste fue injustificado y que, por ende, se le paguen las sumas que reclama en su libelo pretensor, con costas. Invoca como causal principal del arbitrio procesal que deduce la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, norma que dispone que el fallo puede ser invalidado cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal. En subsidio de la anterior, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo, es decir, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de aquella. Por resolución de esta Corte de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso de nulidad por las causales precedentemente señaladas. En la audiencia del día once de los corrientes intervino, por el recurso, la abogada de la parte demandante doña Francisca Macías Rojas y, en contra de aquel, el abogado Alfonso Ahumada Garrido, disponiéndose que la sentencia se daría a conocer dentro del plazo que la ley establece. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal por la recurrente es la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser, a su juicio, n
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En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de cuatro de marzo del año en curso, dictada por la juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, doña Patricia Agüero Gaete, en estos antecedentes RUC 1840120006-8, RIT O-641-2018, se rechazó en todas sus partes la demanda impetrada por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don S
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