CONSULTORA Y ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS S.A/GONZÁLEZ AVENDAÑO CAMILA
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-390-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A. con González”, sobre solicitud de desafuero maternal, por vencimiento del plazo del contrato. Por sentencia definitiva de 05 de julio de 2018 la juez de la causa acogió la demanda y, consecuentemente, concedió autorización para que el empleador ponga término al contrato de trabajo de la trabajadora sujeta a fuero. La demandada interpuso recurso de nulidad contra ese fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente denuncia la infracción de los artículos 174 y 194 del Código del Trabajo y de los Tratados sobre Protección de la Maternidad y de No Discriminación a la mujer y el artículo 22 del Código Civil. Argumenta que el error de derecho de produce porque la juez de la causa acogió la demanda sustentada en la mera verificación del plazo del contrato de trabajo. Por ende, ejecutó una labor simplemente mecánica, de subsunción, respecto del citado artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Añade que la sentenciadora no tomó en consideración otros elementos exógenos, otros elementos de juicio que le permitieran tomar una decisión debidamente ponderada, elementos de convicción que –en todo caso-, no fueron alegados ni menos acreditados por la contraria. De otro lado, enfatiza que está prohibido que el empleador condicione la contratación o renovación de un contrato al estado de gravidez de la trabajadora. En tal sentido hace notar que la función del juez está en cerciorarse de los motivos de la terminación del contrato, hasta disipar cualquier duda de discriminación. En este caso se acreditó en la causa que la labor ejecutada por la trabajadora (analista de remuneraciones) corresponde a una función permanente en la empresa demandante y esa parte no indicó ningún hecho fundante del despido y tampoco rindió prueba que permitiera justificar esa terminación; Segundo: Como se sabe, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia, los que a su vez son el correlato de lo discutido en el juicio. Aparte de lo destacado, debe subrayarse que el recurso de nulidad no constituye instancia. Una de las implicaciones que ello trae consigo es que se trata de un medio de impugnación que no admite la apertura de otro debate, diverso del trabado en la causa, porque lo que se examina es la validez del
Fallo
fallo en función de lo que ha sido materia de ese juicio; Tercero: Con relación a lo que se viene expresando, debe ponerse en relieve que la defensa de la defensa de la demandada fue alegar la improcedencia de la causal de terminación invocada en la demanda, en razón del carácter indefinido del contrato. De ahí que pueda entenderse que los únicos hechos fijados en la materia correspondan a aquellos que figuran asentados en los fundamentos séptimo, octavo y noveno del fallo recurrido, es decir: a) que la trabajadora fue contratada para desempeñarse como “analista de remuneraciones”; b) que lo fue por un plazo determinado, esto es, hasta el día 04 de abril de 2018; y c) que no existe ningún indicio o antecedente de que la intención de las partes haya sido distinta de la plasmada en el contrato, vale decir, de fijar un plazo para su duración. Consecuentemente, no es aceptable que a través de este recurso se formulen planteamientos que importan efectuar un giro relevante con relación a aquello que fuera debatido, porque no puede configurarse un error de derecho o infracción de ley respecto de aquello que no fue materia de lo debatido y resuelto en la sentencia impugnada; Cuarto: De otro lado, acerca de la naturaleza de la función ejecutada por la trabajadora, la juez a quo aduce en su fallo que la sola circunstancia de que esa labor tenga un carácter de permanente no excluye, de suyo, la posibilidad de una contratación a plazo fijo. La recurrente no se hace cargo de ese argumento
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-390-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A. con González”, sobre solicitud de desafuero maternal, por vencimiento del plazo del contrato. Por sentencia definitiva de 05 de julio de 2018 la juez de la causa acogió la dem
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