RIQUELME / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo noveno, que se elimina; también se quitan los razonamientos que van del décimo segundo al vigésimo sexto: Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se recurre de apelación en contra de la sentencia del juez a quo en cuanto éste acogió la prescripción alegada por el Fisco de Chile, señalando que revocada aquella, se haga lugar a la demanda impetrada en contra del mencionado Fisco, fijando el quantum de la indemnización. SEGUNDO: Que, como se ha dicho anteriormente por esta Corte, las normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial, a los tribunales nacionales, en tanto estos no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las de derecho internacional que consagran el derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile, no resultando entonces aplicables las disposiciones del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como lo sostiene el juez de primera cuerda, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. En la especie, estamos ante un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resultando coherente en consecuencia entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 y su posterior m
Fundamentos
fundamentos se acogerá el recurso de apelación, revocándose el
Fallo
fallo recurrido en los términos que se decidirá en la parte resolutiva. SEXTO: Que conforme a los elementos de convicción referidos en el fallo reproducido, se ha establecido que la desaparición del padre del actor impidió que éste pudiera conocerlo, ya que al momento de ocurrir el secuestro estaba en el útero de su madre; que luego viajó con su madre a Canadá, la que lo hizo con un amigo que después sería su pareja, quien posteriormente le adoptaría, omitiéndosele decirle que su progenitor era detenido desaparecido, lo que solo le fue confesado por su madre, al volver a Chile, siendo ya mayor, lo que lo desestabilizó emocionalmente, como lo testimonian los testigos de la causa, cuyos atestados han sido reproducidos en el apartado tercero del fallo apelado. También se estableció que el actor debió interponer una acción de reconocimiento de paternidad en contra de la hermana de su padre biológico a fin de que se declarara que era hijo ilegitimo de Jaime Torres Salazar, lo que evidentemente hubo de afectarle también emocionalmente En consecuencia, se encuentra establecido el daño emocional y moral sufrido por el actor, determinándose prudencialmente el quantum de ese daño, en la suma de cien millones de pesos. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de julio de dos mil diecisiete que se lee de fojas 327 a 35, en cuanto rechazó la demanda dedu
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Talca, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo noveno, que se elimina; también se quitan los razonamientos que van del décimo segundo al vigésimo sexto: Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que se recurre de apelación en contra de la sentencia del juez a quo en cuanto éste acogió la prescripción alegada por
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