MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en juicio monitorio, RIT I-226-2018, RUC 1840142485-3, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó el reclamo deducido por Marketing Relacional UPCON Limitada, en contra de la resolución N°8517/18/82, de 31 de mayo de 2018, que le aplicó una multa de sesenta unidades tributarias mensuales por implementar una jornada excepcional de trabajo, entre los días 22 y 27 de enero de 2018, respecto del Trabajador don Diego Castro Rojas, de cinco días por uno de descanso, iniciando una nueva jornada el séptimo día, sin contar con la autorización de la Inspección del Trabajo, infringiendo el inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo, en cuanto dispone que el máximo semanal de la jornada de trabajo establecido en el inciso primero del artículo 22 (cuarenta y cinco horas semanales) no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Pamela Ortega Pérez, abogada, en representación de la reclamante, invocando la causal de infracción de ley, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en el que se acoja el reclamo, con costas. Considerando. 1° Que, la recurrente sostiene que la sentencia, al rechazar el reclamo, infringió los artículos 28 y 38 del Código del Trabajo. Explica que la jornada de 45 horas de trabajo del señor Castro Rojas, es legal ya que se distribuye en turnos rotativos, se rige por el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo y se realiza de lunes a domingo, sin exceder el máximo de jornada de 10 horas diarias, con el respectivo descanso en el mes calendario. Agrega que no se infringió el artículo 28 porque la jornada semanal de trabajo del señor Castro fue de siete días, 6 trabajados y uno de descanso. 2° Que el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permitiera modificar los hechos de la senten
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia se afirma algo distinto, esto es, que la jornada semanal de trabajo del señor Castro Rojas fue de seis días, de los cuales trabajó cinco y descansó uno. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en infracción de ley, existiendo disconformidad entre los hechos sostenidos por el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña Pamela Ortega Pérez, en representación de Marketing Relacional UPCON Limitada, en contra de la sentencia definitiva recaída en la causa, de fecha doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en juicio monitorio, RIT I-226-2018, RUC 1840142485-3, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N°Laboral - Cobranza-182-2019. En Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 23 Veintitrés J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en juicio monitorio, RIT I-226-2018, RUC 1840142485-3, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó el reclamo deducido por Marketing Relacional UPCON Limitada, en contra de la resolución N°8517/18/82
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