2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HAYDEN/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RIT O-3727-2018 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hayden con Fisco de Chile”, por sentencia de cinco de diciembre pasado, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena del demandado al pago de las indemnizaciones pertinentes, recargo legal, feriado y cotizaciones de seguridad social, sin costas. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra del referido fallo. Los arbitrios se declararon admisibles y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTOR: 1°.- Que se alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, vinculado con los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo código, fundada en que ante la constatación de la existencia de relación laboral con el demandado, solo cabía aplicar el citado artículo 162 y en consecuencia acoger la nulidad del despido y con ello el pago de las remuneraciones y demás prestaciones pertinentes hasta la fecha de su convalidación. 2°.- Que, respecto de la causal invocada, cabe señalar que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°.- Que en lo que al presente análisis interesa, la acción de nulidad del despido incoada por el trabajador, fue rechazada, en atención a que la sentencia dio por acreditada la existencia de la relación laboral, porque no hubo retención de parte de la remuneración y en último término porque la nulidad del despido es una sanción por lo que debe aplicarse en forma restrictiva. 4°.- Que corresponde determinar, entonces, si el sentenciador hizo una correcta aplicación e interpretación de las normas denunciadas, al desestimar la acción de nulidad del despido por las razones ya enunciadas. 5°.- Que analizados los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende que la ley impone el empleador la obligación que, al momento del despido, se encuentren pagadas las cotizaciones previsionales correspondientes al mes anterior a aquél en que se produjo la desvinculación. 6°.- Que, en el caso en estudio, fue materia de la controversia si entre las partes existió una relación laboral, lo que solo se estableció en el fallo, de manera que antes de aquello, no había un empleador, un trabajador ni tampoco concurría la circunstancia esencial para dicho efecto, esto es, que el primero hubiera retenido parte de las remuneraciones del segundo, sin enterarlas en el ente de seguridad social respectivo, que constituye justamente el fundamento jurídico para aplicar al empleador la sanción que contempló el legislador, en atención a su carácter de agente retenedor. 7°.- Que, por consiguiente, no cabe duda que la naturaleza de la nulidad del despido de una sanción, lo que impone que su interpretación debe ser apegada al tenor de la norma, esto es de manera restrictiva, para los casos expresamente previstos la misma; de todo lo cual se desprende que, tal como lo decidió el sentenciador de la instancia, no era procedente en este caso aplicarla. 8°.- Que, por otra parte, si bien es efectivo que el artículo 17 del decreto ley 3.500, obliga al empleador a e

Fallo

se declararon admisibles y se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados en su oportunidad. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTOR: 1°.- Que se alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, vinculado con los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del mismo código, fundada en que ante la constatación de la existencia de relación laboral con el demandado, solo cabía aplicar el citado artículo 162 y en consecuencia acoger la nulidad del despido y con ello el pago de las remuneraciones y demás prestaciones pertinentes hasta la fecha de su convalidación. 2°.- Que, respecto de la causal invocada, cabe señalar que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°.- Que en lo que al presente análisis interesa, la acción de nulidad del despido incoada por el trabajador, fue rechazada, en atención a que la sentencia dio por acreditada la existencia de la relación laboral, porque no hubo retención de parte de la remuneración y en último término porque la nulidad del despido es una sanción por lo que debe aplicarse en forma restrictiva. 4°.- Que

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes RIT O-3727-2018 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Hayden con Fisco de Chile”, por sentencia de cinco de diciembre pasado, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró injustificado el despido del actor, con la subsecuente condena del demandado al pago d

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