2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LOS COIHUES SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENT

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-375-2018, caratulados “Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”; por sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada en procedimiento de aplicación general por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación de la multa administrativa efectuada por Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SPA, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales; y en subsidio, la de la letra e) del artículo 478 del mismo Código, en relación con el N°9 del artículo 454 del citado cuerpo de leyes. Declarada la admisibilidad del recurso, la causa se incorporó a la tabla ordinaria de esta Duodécima Sala y se procedió a su vista el día 9 del actual, en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente argumenta que la sentencia que desechó su reclamación, habría incurrido en dos causales de invalidación, que deduce en forma subsidiaria. Respecto de la primera, argumenta que se habría vulnerado el debido proceso, garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Carta Política; fundándola en que el día que estaba fijada la audiencia para las 11,00 horas, fue iniciada a las 11,01 ingresando a la sala solo a las 11,03, dando las disculpas pertinentes ; y con su presencia, el señor juez, continuó la audiencia, dictando sentencia sin permitírsele participar, impidiéndole el derecho de defensa de su parte, afectando sus derechos, sobre todo porque rechazó la reclamación por ausencia de prueba, lo que no es efectivo, porque había ofrecido prueba la que se encontraba debidamente digitalizada e incorporada con mucha antelación a la audiencia de juicio. En cuanto a lo segunda causal impetrada por esa parte, es aquella prevista en la letra e) del artículo 478 del Código ya citado, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459. Argumenta que no se dio cumplimiento al artículo 454 N°9 del citado cuerpo de leyes, al no permitírsele hacer sus observaciones y conclusiones. SEGUNDO: Que consta del registro de audio que a la audiencia fijada no compareció el recurrente como tampoco consta que se haya incorporado durante el tiempo transcurrido desde su inicio hasta la dictación de la sentencia que rechazó la reclamación que por esta vía se impugna. TERCERO: Que es un hecho que el recurrente no compareció a la audiencia de juicio, lo que impidió que pudiera rendir la prueba ofrecida, correspondiéndole a esa parte - y no al Tribunal ni a la contraria tal carga- aun cuando haya dado cumplimiento a la digitalización de los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria; sin que, por otra parte, justificara las razones de su inasistencia, como tampoco que haya existido un entorpecimiento, lo que por cierto, tampoco alegó. CUARTO: Que, en estas condiciones, no es posible admitir que en el procedimiento, se haya incurrido en alguna inobservancia de la garantía del justo y racional procedimiento en que ha de fundarse toda sentencia de un órgano jurisdiccional, como lo expresa la Constitución Política de la República, pues, como ha quedado expuesto precedentemente, el derecho a rendir prueba, como parte sustancial del derecho de defensa e integrante del debido proceso, no ha sido afectado en el caso propuesto, porque ha sido la propia recurrente que, con su actuar procesal, ha propiciado los términos en que se verificó la contienda judicial. QUINTO: Que la segunda causal deducida en forma subsidiaria, tampoco podrá prosperar, toda vez que, el no haber podido formular observaciones a la prueba, como trámite de la audiencia de juicio, supone, que se haya rendido prueba, lo que en la especie no ocurrió; en todo caso, su omisión, aun de ser efectivo-que no lo es- no configur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT I-375-2018, caratulados “Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”; por sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada en procedimiento de aplicación general por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la recl

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