1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUAREZ/CONDELL TELECOMUNICACIONES SPA

Rol

Fecha

17 de abril de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-2112-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RUC 1840128538-1, caratulados “Suárez con Telecomunicaciones”, en procedimiento de aplicación general; por sentencia de diez de diciembre de dos mil dieciocho, el señor juez titular de ese Tribunal, Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda en contra de Condell Telecomunicaciones, declaró que el despido del actor fue injustificado y nulo, dando lugar a las prestaciones e indemnizaciones que se indican en la parte resolutiva del fallo, pero la rechazó en cuanto ésta se había dirigido en contra de Claro Comunicaciones S.A. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de nulidad. Con fecha nueve del actual, se procedió a la vista de la causa, concurriendo a estrados los abogados de la parte demandante y de Claro Comunicaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante sostiene que la sentencia, en cuanto desestimó la demanda en contra de Claro Comunicaciones S.A., incurrió en tres causales que dedujo en forma subsidiaria. La primera, se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 183-B del mismo Código, fundándose en que, contrariamente a lo que sostiene el fallo, con la prueba testimonial rendida por su parte, se probó la existencia de un vínculo contractual entre la demandada principal y Claro Comunicaciones S.A., y que la trabajadora, efectivamente, prestó servicios en régimen de subcontratación. La segunda causal, en forma subsidiaria, se funda en la letra b) del artículo 478 del Código del trabajo, esto es, la valoración de la prueba con infracción manifiesta de las normas de la sana critica, porque se le exigió a su representado, acreditar la existencia de la relación comercial entre las demandadas lo que era imposible, pero con los dichos de los testigos de su parte, que lo que vendían era planes de la empresa Claro Comunicaciones, de lo que infiere que se estableció la referida relación comercial. En consecuencia, estima que se le impone una carga desproporcionada e injusta para un extranjero, además, lo que deviene en una sentencia injusta. En tercer lugar, alega la de la letra f) (sic) del artículo 478 del Código antes citado, pues entiende que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, porque si bien establece la existencia de la relación entre su representada y Comunicaciones Condell, no entiende la razón por la cual, al mismo tiempo- lo que lo hace de suyo contradictorio-, no se haya considerado la función que desarrollaba, la que lo vinculaban, en forma directa, con la demandada solidaria. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. TERCERO: Que como queda de manifiesto de lo expuesto en el motivo primero de esta resolución, el recurso ha sido elaborado relacionando tres causales que el Código Laboral ha tratado en forma separada; a saber, aquella relativa a la infracción de ley, lo que implica reconocer y aceptar los hechos establecidos en el pleito; luego, se dedujo la de la infracción a las reglas de la sana crítica, esto es, cuando el juez a quo si bien analiza la prueba, este análisis se hace con infracción manifiesta a los parámetros establecidos en el artículo 456 de dicho cuerpo de leyes y entonces lo que se discute es el establecimiento de los hechos; para finalmente, respecto de la tercera, se alega la deficiencia en la forma que se extendió el fallo. CUARTO: Que si como se ha asentado, el recurso de nulidad - por su naturaleza- es de derecho estricto, no resulta lógico y coherente la forma en que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT M-2112-2018 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RUC 1840128538-1, caratulados “Suárez con Telecomunicaciones”, en procedimiento de aplicación general; por sentencia de diez de diciembre de dos mil dieciocho, el señor juez titular de ese Tribunal, Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda en cont

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