OMNFISH S.A./RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en este proceso comparecen Sociedad de Inversiones Bío Bío Ltda y Omnifish SA., emplazando a don Iván Rodríguez Palma como persona natural en su calidad de Director de Omnifish SA., teniendo por fuente la cláusula compromisoria contenida en la cláusula Cuadragésimo Quinta del contrato social y cuyo fundamento radica en la imputación de incumplimiento de sus obligaciones para con la sociedad Omnifish SA., pues se afirma ha competido en el mismo giro comercial de la sociedad, razón por la cual interpondrá una demanda de indemnización de perjuicios en sede de justicia arbitral. 2° Por otra parte en el proceso Rol 2837-2018 del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt, sobre designación de Juez Árbitro comparece Inversiones Rodríguez Ltda., persona jurídica representada por don Iván Rodríguez Palma, quien solicita se notifique a Inversiones Bío Bío, teniendo por fuente para tal emplazamiento también la cláusula compromisoria contenida en cláusula Cuadragésimo Quinta del contrato social de la persona jurídica denominada Omnifish SA., haciendo alusión a las diferencias entre los socios derivadas de la forma en la que ha ejercido la administración de dicha sociedad, negándole acceso a la información relativa a retiros de dinero y a contratos celebrados; razón por la cual interpondrá una demanda ante un Juez Árbitro. 3° Que conforme a lo expuesto ni las personas ni los
Fundamentos
motivos mediatos del emplazamiento para la designación de un Juez árbitro son análogos, por el contrario, mientras en este proceso se anuncia la demanda que se presentará por dos personas jurídicas en contra de un Director de una de ellas, en el segundo proceso se anuncia la demanda que una persona jurídica deducirá en contra de otra persona jurídica por diferencias en la administración de una sociedad anónima constituida por aquellas. 4° Que la excepción de litispendencia tiene por objeto precaver que en un segundo proceso judicial se discuta sobre aspectos que actualmente se conocen en un litigio aún pendiente, resguardando con ello la autoridad de cosa juzgada y la seguridad jurídica. 5° Que como se ha expresado, si bien el proceso Rol 2837-2018, al igual que éste, tiene por objeto la designación de un árbitro, no existe en caso alguno posibilidad de dictarse resoluciones contradictorias, pudiendo perfectamente recaer el nombramiento en dos árbitros distintos, si así fuese el caso, pues tanto las personas que participarían en uno u otro proceso arbitral como los fundamentos de sus pretensiones son diferentes.
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución apelada de fecha 6 de noviembre de 2018, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de litis pendencia interpuesta por don Iván Rodríguez Palma, debiéndose proceder con la solicitud de designación de árbitro. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Civil 1228-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que en este proceso comparecen Sociedad de Inversiones Bío Bío Ltda y Omnifish SA., emplazando a don Iván Rodríguez Palma como persona natural en su calidad de Director de Omnifish SA., teniendo por fuente la cláusula compromisoria contenida en la cláusula Cuadragésimo Quinta del contrato social y cuyo fundamen
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