SALDIVIA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 29 de diciembre de 2018 comparece el abogado Miguel Araya Aedo, abogado, en representación de doña Yesenia Beatriz Saldivia Mancilla, Técnico en Administración de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Gallardo N° 166, oficina 502, de la ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, representada por el Intendente Regional Sr. Harry Jürgensen Caesar, ambos con domicilio en Avenida Décima Región 480, Puerto Montt, argumentando que el recurrido han afectado sus garantías constitucionales, contenidas –según declaración de admisibilidad del recurso- en los numerales 2 y 24 de artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la no renovación de su contrata para el año 2019. Explica el recurrente que ingresó a trabajar al Gobierno Regional de Los Lagos el mes de diciembre de 2014 a realizar su práctica profesional por tres meses, siendo primeramente contratada desde el 01 de abril hasta el 30 de junio 2015 lo que fue renovado desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre del 2015 siendo al año siguiente y hasta el 2017 renovado el contrato, realizando las mismas labores de apoyo administrativo, entre otras labores, en la revisión y ordenamiento de las rendiciones de fondo del Fondo de Innovación para la Competitividad. Indica que en el año 2018 a contar del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, la modalidad ahora fue a contrata, grado 13°, escalafón Técnico, desempeñándose en el Departamento de Inversiones con las mismas funciones, teniendo como jefatura a doña Paola Cabello, asumiendo posteriormente doña Jessica Andrade, quien le habría sometido a diversas acciones que finalmente obligó a su derivación médica por hostigamiento laboral, estando actualmente con reposo. Señala que habiendo cumplido por casi de 4 años las mismas funciones para la entidad denunciada, con fecha 28 de noviembre de 2018, le remitió por carta certificada copia de la Res
Fundamentos
fundamentos que el Departamento de Inversión Complementaria requiere en el cargo que ostenta la funcionaria un profesional con título de contador auditor, ingeniero comercial o con las capacidades y conocimientos inherentes a estas carreras, de lo que carece Yesenia Saldivia al ostentar el título de Técnico en Administración de Empresas. Entiende la recurrente que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, por afirmar que se requiere cierto tipo de profesional sin mayores antecedentes, incumpliendo el deber de motivación que se desprende del dictamen N° 6400 del Contraloría General de la República y, en lo que toca su desempeño, se opone al contenido de sus calificaciones en los últimos periodos. En dicho orden de cosas, estima que el actuar de la recurrida atenta en contra del principio de estabilidad en el empleo recogido en la ley 18.834 así como del principio de confianza legítima, asentado por el dictamen N° 85.700 y actualizado en el dictamen N° 6.400 de 2018 de Contraloría General de la República y la jurisprudencia judicial, el cual es aplicable en la especie. Luego de explicar de qué forma se afectan sus garantías constitucionales, solicita la recurrente que se deje sin efecto el término anticipado de la contrata y la Resolución Exenta N° 4041-2018, debiendo ser reincorporada a sus labores y pagársele íntegramente sus remuneraciones desde la fecha de la desvinculación, además de toda otra medida que se estime pertinente para el debido resguardo de sus garantías constitucionales y el restablecimiento el imperio del derecho, con costas. Con fecha 24 de enero de 2019 informa la recurrida quien alegó como primera cuestión que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo por cuanto la Ley 19.880 en su artículo 59 establece un sistema recursivo al efecto, y el artículo 160 de la Ley 18.834 reconoce el derecho de los funcionarios públicos para reclamar ante Contraloría. Rechaza, en cuanto al fondo, en que se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en la no renovación de la contrata de la recurrente. Así, afirma que se ha cumplido con las formalidades legales para que la Resolución exenta N° 4041 de 2018 del Gobierno Regional de Los Lagos se ajuste al estándar de motivación que le compete; no pudiendo ser éste entonces el fundamento del cuestionamiento planteado por la recurrente, sujetándose por lo demás al marco procedimental autoimpuesto. Por otro lado, lo que aparentemente plantea la recurrente es una disconformidad y molestia por las razones que sirvieron de fundamentos y motivo a la resolución de no renovación de la contrata. Añade que no hay afectación al principio de confianza legítima, toda vez que Contraloría ha sostenido que no afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado. Por lo demás, cabe
Fallo
por tanto para ajustarse a las directrices impartidas por Contraloría en relación a tal principio. En efecto, el acto administrativo de contenido favorable para los intereses de la parte recurrente de protección sólo ha acontecido en virtud de la antedicha resolución afecta, cuyos efectos y consecuencias se hubieren debido mantener pese a la invalidación o revocación del acto administrativo ínsito, en la medida que, se hubiese conferido un derecho o prestación adquirido definitivamente a favor del interesado correspondiente tal cual se desprende de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.880. En cambio, aquel acto que hubiere resuelto la prórroga del nombramiento en cuestión no se ha verificado aún, no siendo lícito constreñir a la Administración para su dictación, pues ello constituye una competencia legal exclusiva, excluyente y reservada por expresa disposición de la Ley. El principio jurídico de protección a la confianza legítima de los administrados en la vigencia de los actos administrativos, se desprende de las exigencias intrínsecas del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica que debe imperar como garantía de igualdad ante la Ley. En nuestro sistema jurídico nacional se deduce de los artículos 5, 6, 7 y 19 N° 26 de la Constitución Política de la República. En tanto en cuanto deriva de la seguridad jurídica que debe observarse en la aplicación y vigencia del Derecho Objetivo, no puede extenderse a la protección de situaciones que no se hubieren consolidado e
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Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil diecinueve Vistos: Que con fecha 29 de diciembre de 2018 comparece el abogado Miguel Araya Aedo, abogado, en representación de doña Yesenia Beatriz Saldivia Mancilla, Técnico en Administración de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Gallardo N° 166, oficina 502, de la ciudad de Puerto Montt, quien recurre de protección en co
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