ARAYA/CORVALÁN
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el presupuesto exigido por el juez a quo, en cuanto a la consideración de que el recurrente deba ser considerado tercero en alguna de las calidades establecidas en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, constituye una omisión del propio tribunal, respecto de la cual debió haberse pronunciado según la presentación del 12 de abril de 2017, actuando de oficio, se anula todo lo obrado a partir de la resolución de la presentación de la solicitud de abandono de procedimiento, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda pronunciarse derechamente de lo pedido en el tercer otrosí de la solicitud de fecha ya señalada de Rolando Frez Tapia en representación de Juan Manuel Vergara Barraza, debiendo continuar con la sustanciación del juicio como en derecho corresponda, manteniéndose las notificaciones efectuadas por el Receptor Judicial. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 369-2019 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el presupuesto exigido por el juez a quo, en cuanto a la consideración de que el recurrente deba ser considerado tercero en alguna de las calidades establecidas en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, constituye una omisión del propio tribunal, respecto de la cual debió haberse pronuncia
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