SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA ASCON LIMITADA/LOBOS

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2019, compareció la abogada doña ANDREA GARRIDO SCHMIDT, domiciliada en Aníbal pinto 408, piso uno de la comuna de Ancud, en favor de CONSTRUCTORA ASCOM LTDA; recurriendo de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI, representada por su alcalde don GUSTAVO LOBOS MARIN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle O’Higgins Nº 40 de la comuna de Quemchi. Solicita que se adopten las medidas conducentes a cautelar el legítimo ejercicio de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, N°3, N°21 y N°24 de la Constitución, de los que ha sido privado a causa de un acto arbitrario e ilegal de los recurridos, consistente en no haberla notificado de manera ajustada a derecho del decreto 7438 de fecha 9 de noviembre de 2018, además de sus antecedentes administrativos fundantes, con el fin de que pueda impetrar recursos administrativos. Como antecedentes del recurso señala que con fecha 28 de abril de 2016 suscribió contrato de “Proyecto de Construcción Estadio Municipal de Quemchi” con la Municipalidad. Con fecha 9 de agosto de 2017 se dictó decreto N°5596 en que el Municipio decide paralizar la obra, atendido el informe de don Oscar Bahamonde Dinamarca, ITO de la obra, por un plazo estimativo de 60 días y 30 días de ejecución. Señala que no pudo salvar la situación de conseguir una autorización del proyecto de agua potable y alcantarillado, que estaba contemplado en la licitación, por lo que en su oportunidad solicitó la resciliación del contrato. Señala que con fecha 21 de enero de 2019 concurrió a la ciudad de Puerto Montt para reunirse con el Jefe de la División y Presupuesto del Gobierno Regional, para verificar y destrabar la situación de inactividad del contrato precitado, ya que hace un tiempo se había solicitado la liquidación del contrato a la recurrida y no tenían mayores respuestas. Narra que es en esa reunión que toma conocimiento de la existencia del decreto N°7538 de fecha 9 de noviembre de 2

Fundamentos

considerandos se puede verificar la existencia de un Informe Técnico para la liquidación del contrato y el ordinario N°3320 de fecha 31 de octubre de 2018 del Jefe de División de Presupuesto e Inversión Regional, mediante el cual toma conocimiento y autoriza liquidación del contrato de marras. Agrega que en la misma reunión se le informó que la recurrida le habría notificado el decreto por el que se pone término al contrato a través de carta certificada enviada a la dirección del recurrente, la cual había sido devuelta. Enfatiza que el punto del recurso, es que, atendido el extraordinario retraso en verificar la reanudación de las obras, con fecha 17 de agosto de 2018 se había solicitado una reunión con el Alcalde y sus asesores, en donde les informaron su intención de resciliar el contrato, dejándose en dicha instancia los correos electrónicos de contactos, direcciones, teléfonos, para contactos y notificaciones, lo que fue hecho vía correo electrónico enviado a la asesoría jurídica del Municipio. De lo anterior es evidencia que otros oficios se le habrían enviado por ese medio. Señala que la terminación unilateral le perjudica, y que al no ser debidamente notificado por los medios señalados en la reunión con el Alcalde (por correo electrónico) no pudo reclamar en tiempo y forma en la instancia administrativa correspondiente, lo que perjudica su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, a la igual protección de la ley del artículo 19 N°3, derecho a desarrollar cualquier actividad económica del artículo 19 N°21 y su derecho de propiedad del artículo 19 N°24, todos de la Constitución. Es por lo anterior que solicita que cesen los actos vulneratorios, esto es que se le notifique el decreto 7438 de fecha 09 de noviembre del año 2018 además sus antecedentes administrativos fundantes con la finalidad de que pueda impetrar recursos administrativos. Acompaña documentos que fundan su pretensión. Con fecha 26 de febrero de 2019, se declaró admisible y por interpuesto el recurso de protección. Con fecha 4 de abril de 2019, evacúan informe los abogados MARCOS VELASQUEZ MACIAS y CINTHIA CHANDIA GÓMEZ, en representación de la recurrida ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI. En primer término solicita que se declare la extemporaneidad del recurso, en atención a que la recurrente fue notificada con fecha 21 de noviembre de 2018 por medio del oficio ordinario N°1006, del decreto N°7835 de fecha 20 de noviembre de 2018 que aprobó acta de recepción única, por el que se pone término anticipado al contrato de las partes. Notificación que fue realizada mediante carta certificada enviada al domicilio que se indica en el contrato firmado entre las partes, y que corresponde a la calle Diego de Rosales N°1564, departamento N°108 de la comuna de Santiago. Señala que en virtud de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley N°18.880, se debe entender que la recurrente se encuentra notificada desde el 21 de noviembre de 2018 y

Fallo

por tanto, opera la ficción legal de conocimiento del acto administrativo señalado en la normativa precitada. En consecuencia, no se visualiza un hecho ilegal o arbitrario de la recurrida que justifique la intervención de esta Corte a través de éste procedimiento de emergencia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículo 45 y 46 de la Ley 19.880 y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la abogada doña ANDREA GARRIDO SCHMIDT en favor de CONSTRUCTORA ASCOM LTDA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°268-2019. –

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2019, compareció la abogada doña ANDREA GARRIDO SCHMIDT, domiciliada en Aníbal pinto 408, piso uno de la comuna de Ancud, en favor de CONSTRUCTORA ASCOM LTDA; recurriendo de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI, representada por su alcalde don GUSTAVO LOBOS MARIN, ignora profesión u

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