IVAN CONTRERAS ALARCON CONTRA HOSPITAL CLINICO REGIONAL SECCION CIRUGIA VASCULAR Y CONTRA DIRECTORIO DE HOSPITAL CLINICO REGIONAL
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece IVÁN CONTRERAS ALARCÓN, jubilado, domiciliado en Villanueva N° 3072, Lorenzo Arenas, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL, sección Cirugía Vascular y Directorio de dicho Hospital. Indica que el 11 de noviembre fue ingresado a ese Hospital, y tuvo una amputación primero artejo izquierdo el 30 de noviembre del 2018 y el 3 de diciembre 2018; que ocho días después de la amputación del primer artejo se le realizó una arteriografía más plastía (con fecha 3 de diciembre 2018) la cual arrojó estenosis críticas, multisegredarial distal y estenosis múltiple de la arteria tibial; y que eso fue realizado por el Dr. Villy Yankovic, a los 16 días después de la amputación retrotarsiana izquierda, el día 19 de diciembre 2018. Refiere que la operación la realizó el Dr. Juan Carlos Bravo y la becada Catalina SSCH; y que se le dieron 14 días de antibióticos por tener una infección intrahospitalaria; que cumplido estos 14 días, le dieron el alta con 7 días de antibióticos orales para la casa, y con fecha de control para el vascular el 29 de enero con el Dr. Yankovic. Agrega que las curaciones tenía que hacerlas en el Cesfam, y allí le indicaron que atendida su herida con huesos expuestos, las curaciones tenían que hacerlo con una tecnología más avanzada; que fue al Hospital Regional, al Servicio de Cirugía, donde se entrevistó con la secretaria de cirugía, expresándole la molestia por esta situación y fue reingresado a un Servicio de Investigación Clínica de Cirugía Vascular Periférica por la Dra. María Daniela Marín Fuentes, hasta el 25 de febrero 2018. Refiere que a la segunda semana de tratamiento de su pie, la Dra. María Merino pidió al Dr. Yankovic ver su herida; que luego de un par de curaciones el 26 de febrero se le hospitalizó para realizar limpieza quirúrgica; y que después de unos días se le manifestó que estaba en tabla para el día viernes 1 para hacer el aseo quirúrgico, lo cual no ocurrió, sin que se l
Fundamentos
motivos de recurrir de protección, señala que la descripción realizada sobre la atención médica del señor Contreras, no se condice con las atenciones constatadas en su ficha clínica, así como con los consentimientos informados que existen para cada uno de los procedimientos practicados, los que hablan justamente de las explicaciones por parte de los profesionales del HGGB sobre el estado de salud del paciente. Pide tener por evacuado el informe requerido, y resolver rechazar en todas sus partes el recurso en contra de su representado, en atención a que no se ha cometido por éste acto arbitrario o ilegal, que haya provocado vulneración de garantías constitucionales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, como es bien conocido, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º. Que, por consiguiente, para su procedencia, resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3º. Que, de la lectura del recurso y de los antecedentes agregados al proceso, no se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte del recurrido que pudiera significar una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales del recurrente, lo que se ve corroborado por el hecho de que el informante ha desconocido su participación en alguna situación que pudiera comportar un acto ilegal o arbitrario en perjuicio del recurrente. 4º. Que, así las cosas, no concurriendo el primer y más elemental presupuesto de procedencia del recurso, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto una eventual conculcación de las garantías constitucionales cuya vulneración se denuncia en la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: desestimándose la alegación de extemporaneidad, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por don Iván Contreras Alarcón en contra del Hospital Clínico Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. Rol Nº 3947-2019. Recurso de Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece IVÁN CONTRERAS ALARCÓN, jubilado, domiciliado en Villanueva N° 3072, Lorenzo Arenas, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL, sección Cirugía Vascular y Directorio de dicho Hospital. Indica que el 11 de noviembre fue ingresado a ese Hospital, y tuvo una amp
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