3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/MARCO GRAU PRODUCCIONES LIMITADA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

Considerando que el artículo 2° inciso 4° de la Ley 18.120 debe ser interpretado sistemáticamente en relación con los artículos 256 y 523 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, (en la medida que en ellos se faculta excepcionalmente para declarar inadmisible la demanda), la referencia a la solicitud que efectúa el inciso 4° referido, se vincula con el patrocinio y poder y, por lo tanto, la juez se ha excedido de la facultad concedida lo que habilita para corregir de oficio la decisión de conformidad al artículo 84 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el error en la fecha de la escritura pública es nimio y no incide en el cumplimiento de las formalidades para el mandato judicial.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, se anula la resolución de fecha veinticinco de marzo del año en curso, que tuvo por no presentada la demanda. Se repone el procedimiento a que el juez no inhabilitado que corresponda deberá dar curso a la demanda teniendo presente se ha acompañado en tiempo y forma el mandato judicial. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 398-2019 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Considerando que el artículo 2° inciso 4° de la Ley 18.120 debe ser interpretado sistemáticamente en relación con los artículos 256 y 523 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, (en la medida que en ellos se faculta excepcionalmente para declarar inadmisible la demanda), la referencia a la solicitud que efectúa el inciso 4° ref

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