TESORERIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA FISCO DE CHILE CONTRA SANTIAGO ROBLES JOFRE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de febrero del presente año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado Santiago Eduardo Robles Jofré, rol único tributario 2.283167-5, fundado en haber transcurrido en exceso el plazo de tres años de inactividad, contado desde la última gestión útil realizada en el procedimiento administrativo seguido en su contra. En concreto, en el Expediente Rol N°2000-2009 iniciado el 3 de septiembre del año 2009 por la Tesorería Regional de Antofagasta, consta que la notificación y requerimiento de pago fue practicado el 10 de abril del año 2012. Luego de ello, el día 17 de abril del mismo año, se notificó al Registro de Vehículos Motorizados del embargo de dos vehículos del ejecutado. Previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, fue desestimado el incidente de abandono por el juez a quo, quien hace suyos de modo referencial los
Fundamentos
fundamentos consignados en el informe, basados en que tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y no existir un juicio propiamente tal, no resulta procedente declarar el abandono como sanción jurídico procesal. SEGUNDO: Que de acuerdo a los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2º del Código Tributario, dispone que en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del Legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código impositivo. CUARTO: Que los términos genéricos en que el legislador ha regulado la institución del abandono del procedimiento, en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, da cuenta también de la procedencia de dicha sanción procesal en este tipo de controversias jurídicas. QUINTO: Que, por su parte, en la especie concurren todos los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ya que según se lee de las actuaciones de fojas 13 y 14 de estas compulsas, la última diligencia útil en el Expediente Administrativo 2000-2009 es de fecha 17 de abril del año 2012. En ese contexto, entre la fecha de la última gestión consignada en el expediente, no aparecen gestiones dirigidas a obtener el cumplimiento compulsivo, ni tampoco gestiones posteriores del ejecutado distintas a la declaración de abandono del procedimiento en el expediente administrativo, por lo que necesariamente debe entenderse transcurrido superado el término de tres años contado desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento de apremio y,
Fallo
por tanto, procede declarar abandonado el procedimiento en éstos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución de fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 25 de estas compulsas, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se acoge el mismo, perdiendo las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado en el Expediente Administrativo N°2000/2009 y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Se regulan las costas personales en la suma equivalente a un (1) Ingreso Mínimo Mensual Incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese y devuélvanse. Rol 393-2019 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha seis de febrero del presente año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento incoado por el ejecutado Santiago Eduardo Robles Jofré, rol único tributario 2.283167-5, fundado en haber transcurrido en exceso el plazo de tres años de ina
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