SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS ALINCAR CASINOS CHILE SUR SPA/ABRIL PUBLICIDAD, INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcelo Maldonado Hernández, abogado, en representación de Sociedad Comercializadora y de Servicios ALINCAR Casinos Chile Sur SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.489.671-8, representada legalmente por don Gonzalo Fernando Cárcamo Pinto, empresario, RUN 10.241.951-0, todos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 563, Osorno. Recurre de protección en contra de dos personas jurídicas: Abril Publicidad, Inversiones y Asesoría Ltda., RUT 86.114.900-5, representada por don Eugenio Larraín Hernández, RUN 6.924.173-5 y Universidad Santo Tomas de Osorno, de quien ignora representante legal, ambas con domicilio en calle Los Carrera número 753, Osorno. Acusa un actuar ilegal y arbitrario atribuyéndole a las recurridas el haber actuado como comisión especial, ejerciendo actos de autotutela al prohibir a trabajadoras de la recurrente el ingreso al lugar donde se ofrece el servicio de alimentación, en virtud de un contrato. Expone que la recurrente es una empresa que provee el servicio de alimentación, tiene personal contratado nombrando a cuatro mujeres, una de ellas a quien el 25 de febrero de 2019 se le impidió ingresar al casino de la Universidad Santo Tomás por guardias de seguridad, señalándole que existían un juicio pendiente con la recurrente. Esta situación se repitió con otras tres trabajadoras el 27 de febrero de 2019. Asevera la existencia de un contrato de explotación de servicios de casino de alimentos con la recurrida Abril Publicidad, Inversiones y Asesorías Limitada, no con Universidad Santo Tomás, tercera ajena a la relación contractual. El actuar de funcionarios de la recurrida impide el desempeño normal de sus servicios de alimentos, reclamando arbitrariedad e ilegalidad, habiendo la recurrida cambiado un candado de acceso al local, sin que exista orden judicial que haya declarado terminado el contrato, de esta forma las recurridas hacen justicia por propia mano. Pide restituir las cosas al estado anterior al ac
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que los antecedentes acompañados, valorados conforme las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido que entre Abril Publicidad, Inversiones y Asesoría Limitada y Sociedad Comercializadora y de Servicios ALINCAR Casinos Chile SpA fue suscrito un contrato el 1 de marzo de 2016, por el cual la última se obligó a asumir la concesión y administración de un casino en un inmueble arrendado por la primera. En virtud de tal concesión, la recurrente debía prestar servicios propios de su rubro a los alumnos, docentes y funcionarios del Centro de Formación Técnica Santo Tomás Limitada, Universidad Santo Tomás y Corporación Santo Tomás para el desarrollo de la Educación y la Cultura Limitada. En la cláusula duodécima del contrato quedó expresado que empezaría a regir a contar del 1 de marzo de 2016 y su duración será de un año. Además indica: “Este plazo será renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a la fecha de término del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, mediante carta enviada al domicilio de la otra, manifiesta su voluntad de no prorrogarlo”. Con fecha 16 de enero de 2019 el señor Eugenio Larraín Hernández, por poder de Abril Publicidad, Inversiones y Asesorías Limitada, envió al señor Gonzalo Cárcamo Pinto una carta comunicándole aviso de término de contrato de concesión con fecha 28 de febrero de 2019. Tercero: Que en la actualidad el contrato no se encuentra vigente, de manera que no resulta posible acceder a las peticiones plasmadas en el recurso en cuanto ordenar el libre acceso de trabajadoras de la recurrente al lugar de concesión, disponiendo una restitución, materias propias de un juicio civil de lato conocimiento. Se ha demostrado la existencia de un juicio civil en el cual se ha dictado sentencia definitiva de primera instancia, en rol C-1989-2018 del Primer Juzgado Civil de Osorno, en que
Fallo
se declara resuelto el contrato de concesión. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, el impedimento de acceso de trabajadoras de la recurrente es negado por las recurridas, no existiendo prueba suficiente para tenerlo por acreditado, de manera de entender configurado un actuar constitutivo de autotutela como se reclama. Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en el número 3 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sociedad Comercializadora y de Servicios ALINCAR Casinos Chile Sur SpA en contra de Abril Publicidad, Inversiones y Universidad Santo Tomas de Osorno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad N°Protección-451-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Marcelo Maldonado Hernández, abogado, en representación de Sociedad Comercializadora y de Servicios ALINCAR Casinos Chile Sur SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.489.671-8, representada legalmente por don Gonzalo Fernando Cárcamo Pinto, empresario, RUN 10.241.951-0, todos con domicilio en calle Berna
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