SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Y OTRO CON ALEJANDRO ESTEBAN MEDINA MORALES
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 100 y siguientes, con excepción del fundamento 10.- que se elimina, y en su lugar se tiene, además, presente: 1°.- Que, para un mejor acierto del fallo se debe tener presente que el querellante infraccional y actor civil la Compañía de Seguros Generales Sudamericana S.A, no dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil dieciocho escrita a fs. 100 y siguientes, razón por la cual a su respecto se encuentra ejecutoriada. 2°.- Que, el artículo 165 de la ley 18.290 dispone que Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Por su parte, el artículo 169 inciso primero de la misma ley dispone que De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. 3°.- Que, consta del parte policial de fs. 1, que el vehículo patente HJYP-65 conducido por Ernesto Quijón Aravena fue chocado por el vehículo patente BKKS-71 a consecuencia de lo cual el vehículo HJYP-65 resultó con daños en el parachoques trasero, maletero y focos posteriores, en tanto que la camioneta BKKS-71presentó daños en el parachoque delantero. 4°.- Que, con los documentos del fs. 70 y 71, consistentes en las facturas N° 214.810 y N° 187.104, y con el documento de fs. 72 consistentes en orden de reparación, todos extendidos a nombre del actor civil Seguros Generales Sudamericana S.A y relacionados con el siniestro N° 117.148.818 se encuentra acreditado en autos que el costo de reparación por los daños ocasionados al vehículo patente HJYP-65 asciende a la suma de $1.423.944. 5°.- Que finalmente es útil consignar que el demandado civil don Alfredo Antonio Medina Morales reconoces ser efectivo que e
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 165, 169 inciso 1° de la Ley 18.290, artículo 2314 del Código Civil y artículo 32 y siguientes de la ley 18.287
Fallo
fallo se debe tener presente que el querellante infraccional y actor civil la Compañía de Seguros Generales Sudamericana S.A, no dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de noviembre de dos mil dieciocho escrita a fs. 100 y siguientes, razón por la cual a su respecto se encuentra ejecutoriada. 2°.- Que, el artículo 165 de la ley 18.290 dispone que Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan. Por su parte, el artículo 169 inciso primero de la misma ley dispone que De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. 3°.- Que, consta del parte policial de fs. 1, que el vehículo patente HJYP-65 conducido por Ernesto Quijón Aravena fue chocado por el vehículo patente BKKS-71 a consecuencia de lo cual el vehículo HJYP-65 resultó con daños en el parachoques trasero, maletero y focos posteriores, en tanto que la camioneta BKKS-71presentó daños en el parachoque delantero. 4°.- Que, con los documentos del fs. 70 y 71, consistentes en las facturas N° 214.810 y N° 187.104, y con el documento de fs. 72 consistentes en orden de reparación, todos extendidos a nombre del actor civil Seguros Generales Sudamericana S.A y relacionados con el siniestro N° 117.148.818 se encuentra acreditado
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Chillán, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 100 y siguientes, con excepción del fundamento 10.- que se elimina, y en su lugar se tiene, además, presente: 1°.- Que, para un mejor acierto del fallo se debe tener presente que el querellante infraccional y actor civil la Compañía de Seguros
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