JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VICTOR ALEJANDRO SILVA VILLENA CON SUBSECRETARIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos primero y segundo de su motivación decimonovena, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Los

Fundamentos

motivos 12º, 13º y 14º del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, resultando innecesario su reproducción; 2º. Que, desprendiéndose indiciariamente la motivación política implícita en la decisión de término anticipado de la contrata del actor, sin que la prueba rendida por la demandada haya logrado justificar que la desvinculación del demandante superó el estándar de proporcionalidad que el artículo 493 del Código del Trabajo obliga a ponderar, acreditándose que la desvinculación del denunciante tuvo un carácter discriminatorio, tiene derecho a la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del trabajo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 172, 445, 446 a 459, 485 a 495 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: Que ha lugar, a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por Victor Alejandro Silva Villena, en contra del Ministerio de Desarrollo Social, representado por don Alberto Moraga Kiel; y, judicialmente, por don Georgy Schubert Studer Georgy, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara vulneratorio por discriminación el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle lo siguiente: 1. $12.064.500 por indemnización especial equivalente a seis meses de la última remuneración mensual, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que señala el 173 del Código del Trabajo. 2. Que, no se hace lugar a lo demás pedid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Atendido lo resuelto en la sentencia de nulidad que antecede y lo dispuesto en los artículos 477 y 479 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los párrafos primero y segundo de su motivación decimonovena, que se eliminan. Y TENIENDO, EN

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