VARGAS/MOLINA
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve y se ordena la restitución del inmueble a la actora, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Civil-187-2019.
Fundamentos
considerando Quinto indica que los demandados fueron emplazados y por consiguiente ocupan el inmueble ubicados en las Araucarias N°383, Población Llollelhue, La Unión; mientras que el demandante alega dominio respecto del inmueble ubicado en Pasaje 6 N°383 de la ciudad de La Unión. En este punto expone que los testigos presentados por la actora sitúan al inmueble ocupado por los demandados en calle Las Araucarias, toda vez que la testigo Eliana Loreto Agüero Godoy, sostiene que su casa es pareada al inmueble ocupado por la parte contraria, manifestando que la suya tiene dirección Las Araucarias N° 385, La Unión y la propiedad que está siendo discutida en juicio, es la de numeración N° 383. Agrega que la vivienda a la cual se refiere era de propiedad de Pedro Vargas y Sara Álvarez, quienes fallecieron, quedando en poder de sus hijos. En este sentido el testigo José Dalmiro Valdebenito Cisterna, sostuvo que conoció a don Pedro Vargas y doña Sara Álvarez, quienes fueron propietarios de una casa ubicada en calle las Araucarias, no recordando el número, de La Unión; atendido lo anterior, existiendo para el tribunal de 1era instancia, una duda razonable, decreta Medidas para Mejor Resolver, a fin de aclarar este punto. La demandante rindió como medida para mejor resolver, prueba testimonial para que los testigos que declararon oportunamente en juicio, aclararán y complementaran sus dichos, con la finalidad de acreditar que el inmueble ubicado en calle Las Araucarias N° 383, Población Llollelhue, de la comuna y/o ciudad de La Unión, es equivalente al inmueble ubicado en Pasaje Seis N° 383, o que corresponde al lote número Dieciséis, Manzana C, Población Llollelhue Sector V, también de la comuna y ciudad de La Unión. Declarando la testigo Eliana Agüero, que vive hace más de 35 años en calle Las Araucarias N° 385, La Unión, siendo esta pareada al inmueble ubicado en Pasaje Seis N° 383, de la misma comuna, indicando que todos los vecinos del sector conocen a este y los demás pasajes del sector como calle Las Araucarias, todo esto al ser de poca dimensión; el testigo José Valdebenito, reafirma que sólo conoce que el inmueble de propiedad de la demandante, está ubicado en calle Las Araucarias, y no conociendo su correspondencia al “Pasaje Seis”, sí puede señalar que la casa de la señora Eliana Agüero está pareada con la casa que visitó, en ese entonces de propiedad de Pedro Vargas, ubicada en Población Llollelhue de la comuna de La Unión. Considera que el agravio consiste en que la prueba testimonial no fue valorada de acuerdo al artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil.; solicitando en definitiva se revoque la sentencia de primera instancia, acogiéndose la demanda de precario y ordenando su restitución a la actora, libre de todo ocupante, en el plazo de tercero día después de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que esta Corte determine. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el contrato de comodato o préstamo de uso, según lo dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve y se ordena la restitución del inmueble a la actora, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Civil-187-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. VISTOS, Comparece doña GEMA NUÑEZ FREDES, abogada, por la demandante, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 18 de febrero de 2019, dictada por doña Camila Andrea Matamala Valenzuela, Juez Suplente de Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión, que rechaza la demanda interpuesta por doña LUZ JESUS VARGAS ALVARE
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