CORVALÁN / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes laborales RIT T-378-2018; RUC 1840123758-1, sobre Vulneración de derechos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Marcelo Pacheco Vicencio quien en representación de la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Sra. Jueza titular doña Mónica Soffia Fernández, de fecha 8 de enero del año en curso, en cuanto desestima la demanda de tutela laboral deducida por su parte. Interpone una única causal de nulidad, referida a la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del trabajo. Pide la invalidación del fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta en todas sus partes, con costas. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la causa de nulidad invocada, se denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, la de las máximas de la experiencia. Se argumenta al efecto, que tal infracción se produce por omisión del sentido técnico que en el ámbito de los funcionarios públicos, tienen de las expresiones “exclusiva confianza” o “falta de confianza”, añadiendo que éstas dicen relación con un criterio político para decidir tanto la contratación como el despido de un funcionario, y en el caso del actor, se le despidió haciendo referencia a la confianza, debiendo entenderse entonces que ello obedece a una mera discrecionalidad. La segunda infracción se produciría al omitir en el análisis de la prueba documental rendida, un hecho público y notorio, que constituye una máxima de la experiencia, en cuanto a que con fecha 11 de marzo de 2018, asumió un nuevo gobierno en Chile, con una tendencia política distinta a la que imperaba cuando el actor fue contratado en el año 2014, aduciendo la recurrente que el término anticipado de la contrata de su representado que ello se habría producido por la falta de aprobación política del Jefe superior del servicio. Segundo: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y en especial el señalamiento con precisión y de manera circunstanciada, acerca de cuál o cuáles de los principios de que se compone la sana crítica han sido vulnerados en la sentencia recurrida y de qué forma; cuestión que se echa de menos en el presente recurso, dado que de su lectura, si bien se acusa como vulnerada una máxima de la experiencia que indica, afirmándose que la prueba no fue analizada dentro del contexto político en que ocurrió el término de la relación laboral que nos ocupa, dado que la experiencia indicaría que cuando se produce un cambio de gobierno, dicho termino o despido se motivaría en la “falta de confianza”. Tercero: Que a fin de analizar el motivo de nulidad invocado, resulta necesario determinar primeramente el concepto jurídico de las máximas de la experiencia, y para ello, nos estaremos a lo que han señalado algunos autores, esto es, que son aquellos juicios o valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general, que tienen un valor propio e independiente, lo que permite darles un carácter lógico. Son juicios que tienen vida propia y se generan de hechos particulares y reiterativos, nutriéndose de la vida en sociedad, y que afloran en el proceso inductivo del juez que los aplica. Cuarto: Que en la especie, cabe tener en consideración que d
Fallo
fallo impugnado y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia interpuesta en todas sus partes, con costas. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la causa de nulidad invocada, se denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, la de las máximas de la experiencia. Se argumenta al efecto, que tal infracción se produce por omisión del sentido técnico que en el ámbito de los funcionarios públicos, tienen de las expresiones “exclusiva confianza” o “falta de confianza”, añadiendo que éstas dicen relación con un criterio político para decidir tanto la contratación como el despido de un funcionario, y en el caso del actor, se le despidió haciendo referencia a la confianza, debiendo entenderse entonces que ello obedece a una mera discrecionalidad. La segunda infracción se produciría al omitir en el análisis de la prueba documental rendida, un hecho público y notorio, que constituye una máxima de la experiencia, en cuanto a que con fecha 11 de marzo de 2018, asumió un nuevo gobierno en Chile, con una tendencia política distinta a la que imperaba cuando el actor fue contratado en el año 2014, aduciendo la recurrente que el término anticipado de la contrata de su representado que ello se habría producido por la falta de aprobación política del Jefe superior del servicio. Segundo: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constitu
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Foja: 40 Cuarenta Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes laborales RIT T-378-2018; RUC 1840123758-1, sobre Vulneración de derechos, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Marcelo Pacheco Vicencio quien en representación de la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sente
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