SIN INFORMACION

SOC. CONSTRUC. Y ENSAYES MAT. LTDA./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°37487-2018 comparece NATALIA IVONNE DE LOURDES GANDULFO LEFENDA, abogada, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA, quien interpone acción constitucional de protección conjunta o subsidiaria, en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, y AGRÍCOLA Y GANADERA NORITA LIMITADA, toda vez que su representado se ha visto amenazado y perturbado en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 4 y 24 de la Carta Fundamental en virtud del actuar arbitrario e ilegal de ambas recurridas, por publicar en boletín de informaciones comerciales supuesta deuda de la recurrente emanada de una factura, deuda que en la especie no existe. Fundo su acción en que con fecha 17 de noviembre del año 2017, su representado, se adjudicó por resolución N°57/2017 del SERVIU de la Región de la Araucanía, el proyecto “Construcción Parque Costanera de Puerto Saavedra”. Dentro de la ejecución del trabajo, la empresa encomendó el desarrollo del paisajismo, que consideraba un porcentaje de toda la obra civil ejecutada por la empresa recurrente, a la “Sociedad Agrícola y Ganadera Norita Limitada”, bajo la modalidad de suma alzada, por el valor único y total de $148.582.460.- IVA incluido. Afirma que dicha suma de dinero, se pagó en su totalidad, según respaldan correspondientes estados de pago y registros contables de la recurrente. Señala que con fecha 10 de julio de 2018, Agrícola y Ganadera Norita Limitada, ejecutada la obra de paisajismo y debidamente pagado lo acordado por ello, emitió a Sociedad Constructora y Ensayes De Materiales Limitada, factura electrónica N°11, por la suma total de $189.912.576.- representativa de la supuesta venta de 24.936 metros cúbicos de tierra vegetal, insumo que su representado jamás solicitó, no emitió orden de compra, ni mucho menos recibió la mercancía supuestamente comprada. Agrega que, en virtud de lo anterior, doña Graciela Cuevas Morales, a nombre de Agríc

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que así, y señalado lo anterior, en el caso de autos, la discusión se centra si por el hecho de haberse publicado en los registros de Equifax, la factura electrónica N°11 de fecha 10 de julio de 2018, emitida a la recurrente “Sociedad Constructora y Ensayes de Materiales Ltda.”, por la recurrida “Agrícola y Ganadera Norita Ltda.” Se ha vulnerado alguna garantía constitucional de la Sociedad recurrente. CUARTO: Que, a fin de dilucidar lo anterior, es necesario dejar asentado lo siguiente: a) Que la recurrida “Agrícola y Ganadera Norita Ltda.”, señala en su Informe, que emitió electrónicamente una factura con fecha 10 de julio de 2018, siendo su destinataria la recurrente. Dicha factura tiene su origen en la venta de 24.936 metros cúbicos de tierra vegetal, que la recurrente extrajo - con sus maquinarias - del predio ubicado en Fundo San Pablo, ubicado en Km. 1 camino Nehuentúe a Puerto Saavedra, entre los meses de febrero de 2017 hasta el mes de junio de 2018. Sosteniendo que esta factura corresponde solo a una parte de la totalidad de tierra vegetal retirada por esta empresa, toda vez que el volumen supera con creces los 24.936 m3 de tierra vegetal que se ha cobrado en la factura y que con fecha 11 de julio de 2018, a las 16.39 horas, la receptora otorgó el respecti

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Sostiene que el recurso de protección deberá ser rechazado, por cuanto no existe un derecho indubitado que haga procedente acoger la acción de protección de garantías constitucionales. La factura publicada se encuentra irrevocablemente aceptada. Sostiene que la recurrente incurre en un evidente error conceptual, desconociendo completamente la existencia, sentido y alcance de las disposiciones de la ley N°19.983. Los argumentos por los que la recurrente pretende discurrir sobre la supuesta falsedad de la factura resultan abiertamente contrarios a las disposiciones de la ley N°19.983. Agrega que la recurrente reconoce derechamente la existencia de una relación comercial con la sociedad emisora de la factura Agrícola y Ganadera Norita Limitada, pero no acredita el íntegro pago de la obligación que emana de la factura N° 11, siendo así un hecho indiscutido que dicha factura fue válidamente emitida y que no fue rechazada ni objetada por Sociedad Constructora y Ensayes Materiales Limitada. Indica que la recurrente reconoce expresamente que acusó recibo de las mercaderías y servicios el mismo 11 de julio de 2018. Sostiene que dando cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, procedió a requerir la información de respaldo de la publicación de factura morosa a Agrícola y Ganadera Norita Limitada, ocurriendo que dicha empresa en principio no envió dentro de plazo dichos respaldos por lo que la publica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°37487-2018 comparece NATALIA IVONNE DE LOURDES GANDULFO LEFENDA, abogada, en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA, quien interpone acción constitucional de protección conjunta o subsidiaria, en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, y AGRÍCOLA Y GANADERA NORITA LIMITADA, toda

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