JUICIO ARBITRAL "SIEYES Y OTROS CON ALEGRÍA Y OTROS"
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la certificación practicada por receptor judicial para los fines de notificar una resolución conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, goza de presunción de veracidad, debiendo tenerse ella por cierta, salvo prueba en contrario. 2°.- Que, en el caso de autos, y a juicio de esta Corte, tal presunción simplemente legal ha sido desvirtuada con la prueba que ha rendido el incidentista Fernando Rudecindo Vallejos Palacios, quien ha logrado acreditar que a la fecha de las búsquedas de rigor que se le hicieran, como a aquélla de la notificación misma practicada de acuerdo a la norma citada, él tuvo su domicilio en Chillán, en el sector Alto Quilamapu, Pasaje Camilo Mori N° 988, y no en la calle Maipón N° 342, lugar en donde fueron realizadas las búsquedas y notificación señaladas por el receptor don Dagoberto Vera Ulloa. 3°.- Que, al efecto, prestaron declaración en este juicio los testigos Juan Francisco Moraleda Tapia, quien señala vivir en la Villa en donde lo hacía don Fernando, el articulista, llegando allá en el año 99, y que en diciembre del mismo año se organizaron como comité de vecinos, asumiendo el testigo el cargo de tesorero del comité y en tal calidad le correspondió hacer el catastro de todos los vecinos que vivían en la Villa, entre los que estaba don Fernando Vallejos Palacios, quien estuvo allí hasta junio o julio del 2017, y que a mediados de este año, se retiró, pues le comentó que se había comprado una residencia en las afuera de la ciudad. Que, por su parte, el testigo Eduardo Alonso Chamorro Abarca, declara que sabe que el domicilio de don Fernando desde la fecha en que lo conoce es Camilo Mori N° 988, Alto Quilamapu, y que lo conoce desde el año 2003, y que ya estaba en dicho domicilio y hasta mediados de 2017; entiende, declara, que don Fernando ya no vive ahí, sino en el sector Jardín del Este, Parcela 57. Que fueron compañeros de curso en la escuela de Derecho de la Universidad de la República, y posteriormente compartieron oficina desde el 2007 a 2012; que el testigo es abogado; indica que ha tenido conocimiento de este proceso arbitral y que en una etapa fue apoderado para diligencias puntuales, que en la etapa judicial que menciona el señor Vallejos tenía domicilio en Camilo Mori 488, domicilio particular, y el procesal en Constitución 496, oficina 303; que no tuvo el señor Vallejos domicilio en Maipón 492 interior; que desde el año 2008 dicho domicilio ha sido utilizado como sede del entonces candidato Sergio Zarzar y que desde ésa época se encuentra deshabitado; contra interrogado, enseguida, declara que el dominio de dicho inmueble corresponde a Ricardo Vallejos Palacios. Que, en consecuencia, ambos testigos se encuentran contestes, dando suficiente razón de sus dichos, en que don Fernando Vallejos Palacios a la fecha en que se le hacen las búsquedas par
Fallo
por tanto evidencian que éste ha tenido la ocupación material y domicilio en el predio ubicado en Chillán, en Alto Quilamapu, Pasaje Camilo Mori N° 988. Que, sin perjuicio de todo lo que se viene señalando, esta Corte tiene también en consideración que con fecha 4 de noviembre del año 2008, como consta de la certificación corriente a fojas 33 y practicada en los autos rol N° 4157-2008, caratulados “Sieyes Rebolledo Mario y Otros con Alegaría Pereira Julio y Otros”, que se han traído a la vista como medida para mejor resolver, el receptor judicial don Nelson Noriega Molina ha estampado allí, y en lo pertinente, que el “actual domicilio y morada del demandado don Fernando Rudecindo Vallejos Palacios, se encuentra ubicado en el sector habitacional de Chillan denominado Alto Quilamapu, en el Pasaje Camilo Mori, casa 988, de esta ciudad y comuna de Chillán, hacia el Norte de Chillán.- Chillán, 4 de noviembre de 2008”, certificación ésta que, a su vez, la propia parte demandante del juicio representada entonces por su abogado, don Juan Antonio de la Hoz Fonseca, hizo suya, indicando al Tribunal con fecha 12 de noviembre de 2008, a fs. 35, que “el actual domicilio del demandado, Fernando Rudecindo Vallejos Palacios, es sector Alto Quilamapu, Pasaje Camilo Mori N° 988, Chillán”, sin que hubiere señalado ni establecido en autos de qué manera y a contar de qué fecha la dirección de don Fernando Vallejos Palacios ha pasado nuevamente a ser la de calle Maipón N° 342 de la ciudad de Chil
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Chillán, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la certificación practicada por receptor judicial para los fines de notificar una resolución conforme al artículo 44 del Código de Pro
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