28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARES PACHECO HONORIA/ FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que la prueba pericial responde a la necesidad o, al menos, a la conveniencia de suministrar al juez conocimientos o aptitudes que no posee y que, sin embargo, le hacen falta para la acertada resolución de la causa que conoce. Por lo mismo, la ley permite en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil que el informe de peritos se decrete de oficio por el tribunal en cualquier estado del juicio y faculta a las partes a solicitarlo sólo dentro del término probatorio.          Pues bien, sin perjuicio de que la misma ley contempla casos en que la prueba pericial es obligatoria, prevé también otros, en el artículo 411, en que puede decretarse por el tribunal, regulándose en el N° 1 de esta norma los casos en que el informe se requiera sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, cuyo es el caso de la especie atendida la naturaleza de la materia sobre que versa la controversia. En tales condiciones, no concurriendo motivo alguno que justifique no decretar la diligencia pedida y teniendo también en consideración que el legislador considera como trámite esencial en primera instancia la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la decisión de primer grado debe ser enmendada.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 328, y se declara en su lugar que se accede a lo pedido por la parte del demandado Gerardo Mordojovich Ruiz, debiendo el tribunal a quo citar a la audiencia pertinente.          Devuélvase.    N°Civil-10495-2018.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 328, y se declara en su lugar que se accede a lo pedido por la parte del demandado Gerardo Mordojovich Ruiz, debiendo el tribunal a quo citar a la audiencia pertinente.          Devuélvase.    N°Civil-10495-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.          A fojas 363, 364 y 365: téngase presente.          A fojas 366: teniendo en consideración que el Fisco no ha deducido recurso de apelación, no ha lugar en la forma solicitada.          Vistos y teniendo presente:          Que la prueba pericial responde a la necesidad o, al menos, a la conveniencia de suministrar al j

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