JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

JIMÉNEZ/URRUTIA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que es dable indicar que la relación procesal se entiende trabada, en el caso de pluralidad de demandados, desde la fecha que se notifica la demanda a todos ellos, porque antes que esto ocurra, no existe juicio. Una vez notificados y emplazados los demandados se producen importantes efectos procesales, entre los cuales está la oportunidad para hacer valer sus excepciones y defensas y promover incidentes, como es el de abandono del procedimiento. En esta misma dirección la Excma.Corte Suprema en causa rol 17.739-2015 ha sostenido que “…la relación procesal múltiple se perfecciona solamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados. Sólo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible fraccionar para tener por constituida la litis.” 2°.- Que lo expuesto en el motivo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. 3°.- Que de lo expuesto resulta que en el caso sub judice, al momento de solicitar el incidentista el abandono del procedimiento, aún no existía una relación procesal perfecta, toda vez que no habían sido notificados todos los demandados de la causa y, por consiguiente, no estaba legalmente trabada la litis. Por esta razón es dable concluir que no existía propiamente el juicio cuyo procedimiento se pedía declarar abandonado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de febrero de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento planteada por el apoderado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, sin costas. En su oportunidad, devuélvase. Redacción del Minis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de febrero de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento planteada por el apoderado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, sin costas. En su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- R.I.C.: 177-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- Que es dable indicar que la relación procesal se entiende trabada, en el caso de pluralidad de demandados, desde la fecha que se notifica la demanda a todos ellos, porque antes que esto ocurra, no existe juicio. Una vez notificados y emplazados los demandados se producen importantes efectos procesales, entre los cua

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